Según la sentencia, el amparo no es la vía para resolver sobre la constitucionalidad de la norma. La Justicia no se expidió sobre la cuestión de fondo.
El juez Gustavo Maldonado rechazó una acción de amparo promovida en contra de la ley de emergencia. Había sido presentada por una docente jubilada incluida en el grupo del 13% de los pasivos a los que la norma dispone un descuento del haber. La Justicia en este caso entendió que la vía del amparo no es la que corresponde y no se expidió sobre la cuestión de fondo.
“Los fundamentos del juez para dictar sentencia establecen que en este caso, por vía de un amparo, se está discutiendo la constitucionalidad de una ley. Y la constitucionalidad de una ley es uno de los remedios extremos que utiliza el Poder Judicial y siempre lo hace con carácter excepcional”, explicó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.
“En este caso no se verifica que la ley sea inconstitucional o por lo menos no aparece visos de inconstitucionalidad en el examen que se hace de acuerdo al planteo de la denunciante, así que esa es su valoración y se rechaza la acción de amparo contra la ley de emergencia de la provincia”, precisó el funcionario.
En el caso de este amparo, se trata de una docente jubilada que impugna la ley y acciona judicialmente contra el artículo 6 de
la ley 10.806 que establece el «aporte solidario extraordinario».
La norma establece por un año una contribución extra sobre entidades financieras, grandes campos y la venta mayorista de medicamentos, y aumenta aportes en forma progresiva al sistema previsional –que registra un déficit histórico– a activos y pasivos de los tres poderes con sueldos de más de 75.000 pesos.
Con los fondos recaudados, que son coparticipables a los municipios, se apunta a paliar la caída de ingresos por la pandemia
para cumplir con las obligaciones del Estado en materia social y sanitaria, se indicó desde el gobierno.
Por su parte, los tres gremios docentes (ATE, AMET, UDA y Agmer) también recurrieron a la Justicia, donde presentaron un planteo de inconstitucionalidad sobre los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Emergencia del gobierno provincial y una medida cautelar innovativa que suspenda la aplicación de la ley hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Así lo informaron los referentes sindicales, en una conferencia de prensa virtual. “No creemos que éstos sean los ámbitos de debate de la política, pero hasta aquí nos han llevado”, expresó Marcelo Pagani, secretario general de Agmer.
En los fundamentos de su sentencia, el juez de Transición N° 2, Gustavo Maldonado, expresó que si bien la demanda fue contra una quita de haberes y, en forma separada, por la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley provincial 10.806 –que dispone el «aporte solidario»– , el fondo del debate se circunscribe en el cuestionamiento de la constitucionalidad de la
norma, lo cual no puede ser tratado por la vía del amparo, supo UNO.
La declaración de inconstitucionalidad, a criterio de magistrado, debe encomendarse a un tribunal por ser de suma trascendencia institucional y requerir una producción de prueba muy amplia. En tal sentido decidió declarar sin más trámite la inadmisibilidad del planteo, sin expedirse sobre la cuestión de fondo.
Fuente: Diario Uno
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juez de Transición n° 2
Voces: ley de emergencia, inconstitucionalidad, jubilaciones