Las Palmas de Gran Canaria, 24 oct (EFE).- Un juzgado ha desestimado la demanda que presentó en 2021 el exentrenador del equipo filial de la UD Las Palmas Juan Manuel Rodríguez contra el redactor de un artículo publicado en Marca por considerar vulneró su honor, al describir sus manías y supersticiones.
En la sentencia, hecha pública este martes, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria falla que no vulnera el honor del entrenador que el diario recogiera en un artículo titulado «El diablo se instala en el vestuario del Gran Canarias» una serie de «actitudes maniáticas y supersticiones» que él mismo ha reconocido, en unos casos, o que el periodista había contrastado con fuentes directas, en otros.
En el artículo en cuestión, se enumeraban algunas manías que habían acompañado a Rodríguez en su trayectoria profesional, entre ellas la de obligar a sus futbolistas a bañarse en una charca al norte de Gran Canaria porque creía que tenía poderes purificadores.
Un aspecto que fue tratado durante la vista, celebrada a principios de octubre, y que confirmó el padre de uno de los futbolistas que acudió a declarar como testigo.
Según la demanda de Rodríguez, más allá del «desprestigio» o «deterioro» de su imagen, este artículo expresaba una especial «inquina» por parte del periodista hacia su persona, aludiendo a que el tono del escrito parecía querer «atentar» contra su profesionalidad deportiva y los resultados obtenidos en el club.
En el momento en que se publicó el artículo, era entrenador de Las Palmas Atlético, que disputaba la Segunda División B.
El juez entiende, no obstante, que la declaración del demandante en la vista denotó «el alto grado de indeterminación e imprecisión en cuanto al eventual aquilatamiento de la ponderación de los derechos en juego», puesto que no fue hasta ese día que concretó «de forma precisa» qué afirmaciones afectaron a su honorabilidad.
Además, el fallo del juez José Ramón García Aragón destaca que el periodista demandado se entrevistó con el entrenador antes de redactar el artículo en cuestión y que, además, ya había publicado en otras ocasiones informaciones parecidas sin que estas fueran denunciadas.
«De esta forma, el actor no ha sabido explicar por qué no se habrían ejercitado acciones contra el testigo si tal y como consta aportado, el mismo habría indagado en este tipo de conductas que atentarían contra su honorabilidad y prestigio profesional», reza la sentencia.
Ahonda el juez en el hecho de que el artículo no entra a «zaherir o insultar» a Rodríguez ni a su desempeño profesional.
Y recalca que el proceder del periodista para alcanzar la certeza de su información fue el adecuado, al contrastar los datos de los que disponía, y que ello se tiene que sumar «la propia trayectoria del actor y sus constantes manías y sus especiales creencias relacionadas con elementos que atraen la suerte respecto del resultado frente al trabajo técnico-deportivo».
Por todo ello, el juez desestima la demanda del que fuera entrenador del filial de la UD Las Palmas, en una decisión contra la que cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial. EFE
Fuente: infobae