LA JUSTICIA RECHAZA DEDUCIR GASTOS DE ESCOLARIDAD EN LA CUOTA ALIMENTARIA PARA HIJOS

La Cámara Nacional en lo Civil rechazó deducir los gastos por uso de automóvil y pago de cuotas de colegio de la suma que a un padre se obligó a pagar mensualmente en concepto de “alimentos” para sus dos hijos menores de edad, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Sala J de la Cámara, activa durante la feria judicial extraordinaria vigente por la pandemia de Covid-19, concluyó que en el caso “no puede admitirse que se descuenten los gastos del automotor como se pretende, y menos aún las cuotas del colegio al que concurren” los hijos de J.P.V.

Al ratificar lo decidido en primera instancia, el tribunal consideró que aceptar que se deduzcan los gastos de automotor y los de escolaridad de I. y J., “que suman 34.717 pesos” por mes “llevaría a interpretar que se fijó una cuota de 5.283 pesos para responder a las necesidades de los hijos”.

El reclamo lo había formulado la madre de los menores por la falta de depósito de lo determinado en concepto de cuota alimentaria que, según constancias del expediente, en los primeros meses de 2020 acumulaba una deuda de 188.208 pesos.

Las camaristas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici destacaron que en su apelación contra el fallo de primera instancia, J.P.V. se limitó a manifestar su disconformidad con lo decidido, sin fundamentar su planteo ni exponer errores o equivocaciones de la resolución.

Fuente: Grupo la Provincia

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala J
Voces: cuota alimentaria, gastos de escolaridad, gastos del automotor
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS DEBIDOS A LOS HIJOS. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. COMPENSACIÓN. MODO DE CUMPLIMIENTO. Identidad del pago. Pago del transporte escolar y cuota de la escuela.

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!