La Justicia reafirmó que no es punible el consumo personal de marihuana

Como hace 11 años, la Justicia reafirmó el fallo Arriola pero en instancias inferiores siguen condenando consumidores. Detalles del fallo de Casación.

Un hombre fue condenado en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, por la tenencia de 1,65 gramos de marihuana dentro del establecimiento carcelario en el que estaba alojado. El caso llegó a Casación que reafirmó los lineamientos del fallo de la Corte Suprema «Arriola».

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Paraná lo había condenado el 10 de diciembre de 2019 a un mes de prisión para un interno de la Unidad Penal 1 de esta jurisdicción entrerriana por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, luego de que se le encontraran 1,65 gramos de marihuana ocultos en un bolsillo de su ropa que le había encontrado en mayo de 2018 en el pabellón 16 de un penal entrerriano.

El argumento del juez fue que no se aplicó el fallo precedente e histórico de la Corte del 25 de agosto de 2009 denominado “Arriola” porque la conducta “había trascendido a terceros por realizarse dentro del penal, lo que impedía la aplicación del fallo y agregó que “la privacidad se ve mermada por la situación de alojamiento en una unidad carcelaria y ello por las especiales características del encierro que conllevan inevitablemente a la reducción de las esferas de libertades de los propios reclusos, aumentándose así el peligro concreto a terceros”.

El defensor oficial y el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier de Luca, entendieron que el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y menos de la Constitución Nacional. “El derecho a la intimidad no se limita únicamente a los ámbitos en los que el individuo se encuentra solo, a resguardo de la percepción por terceros”, expresó el fiscal federal en su dictamen.

La apelación llegó a la Sala IV de la máxima instancia penal del país, La Cámara Federal de Casación Penal que reitera la importancia del fallo doctrinario “Arriola” de la Corte Suprema en 2009 que declaró la inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado y personal.

Los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos estuvieron de acuerdo con el planteo del Ministerio Público Fiscal, anularon la resolución del Tribunal Oral Federal N°1 de Paraná y absolvieron al imputado que había sido condenado a un mes de prisión por el juez federal de Paraná.

El juez Gustavo Hornos en su voto, al cual adhirieron Carbajo y Borinsky, detalló que el fallo “Arriola” declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, 2° párrafo de la Ley 23.737, en cuanto “incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”; y que tal artículo “debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, cuando en el caso implica la invasión de la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales”.

La sala sostuvo que “la tenencia de estupefacientes para consumo personal, siempre que se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros es considerada como una de las ‘acciones privadas de los hombres’ que el artículo 19 del texto fundamental excluye de la autoridad de los magistrados y reserva solamente a Dios”.

Los camaristas consideraron que en este caso la tenencia de droga para consumo personal del imputado preso en una cárcel federal no implicó daños a terceros y que si se pretende su punibilidad, como expresó el tribunal ora, “se deberá demostrar de qué modo en el caso concreto dicha tenencia trajo aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.  Y que no constituye delito penal, sino una infracción ya que deberá investigarse de que forma ingresó la droga a una unidad penitenciaria federal.

Fuente: Tiempo Judicial

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: marihuana, consumo personal, derecho a la intimidad

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