La Justicia reafirmó la obligación de retener el Impuesto a las Ganancias de la Caja de Abogados bonaerense

El titular del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, rechazó hoy una acción declarativa de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que le solicitaba determinar, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «García, María Isabel» que declaró inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias para una jubilada, subsistía su obligación de ser agente de retención del tributo para profesionales del derecho bonaerenses que se encuenten jubilados o pensionados.

El juez Ziulu consideró que el precedente «García» de la Corte Suprema se basó en un caso concreto y estableció un estandar determinado para verificar si una jubilación debe o no tributar Ganancias. Por ello, respecto a la Caja de Abogados la obligación de ser agante de retención del impuesto subsiste dado que la ley está vigente y la decisión del máximo tribunal no fue en términos genéricos, por tanto, no varió el carácter que le corresponde a la entiendad profesional. 

De tal modo, la decisión judicial explicó que la constitucionalidad o no del Impuesto a las Ganancias sobre una jubilación o pensión debe merituarse -bajo el estándar establecido por la Corte Suprema- a partir de casos concretos de contribuyentes en particular para determinar si están o no en situación de «mayor vulnerabilidad» y no puede la Caja, en terminos generales, pretender accionar por todos ellos en conjunto. 

Con estos elementos, el magistrado platense sostuvo que «corresponde rechazar el reclamo de la actora tendiente a no retener las sumas correspondientes al Impuesto a las Ganancias al momento de efectuar el pago de los haberes jubilatorios de sus afiliados».

Fuente: Palabra de Derecho
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal Nº 2 de La Plata
Voces: acción declarativa, caja de abogados, impuesto a las ganancias

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