La justicia ratificó que la vacante de un diputado se cubre con el siguiente en la lista de su mismo género

Así lo hizo la jueza María Servini de Cubría, según lo establecido en el art. 164 del Código Electoral de la Nación.

La jueza María Servini de Cubría, a cargo del Juzgado Federal con competencia electoral de Capital Federal, rechazó la acción de amparo interpuesta por Asunción Miras Trabalón, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 164 del Código Electoral y así poder asumir ella como diputada en lugar de Darío Martínez, quien renunció a su cargo.

La actora se encontraba en el segundo lugar titular para la categoría de diputados nacionales por el distrito electoral Neuquén, por la alianza Frente de Todos. El primer lugar titular lo ocupó el mencionado Darío Martínez, el primer lugar suplente Guillermo Carnaghi y el segundo lugar suplente la Sra. Graciela Suárez. Sin embargo, con la renuncia de Martínez se produjo la vacante, que generó la presente acción.

“(…) Surge evidente que debe agotarse la lista de titulares para cubrir la banca vacante. Si y solo si esto no es posible, entonces se cubre con suplentes. En nuestro caso, la 2ª Titular agota la lista de titulares (…)”. “(…) Basta revisar el listado de los Diputados Nacionales por Neuquén para advertir la patente desigualdad en perjuicio de las mujeres, la provincia tiene 5 representantes, cuatro de ellos son hombres y una mujer”, manifestó la interesada.

De todas maneras, la jueza se acogió al art. 164 mencionado, cuya redacción no deja lugar a dudas: “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido”.

Por ello, no se advirtió la existencia de un acto u omisión de autoridad pública que lesione, altere, restrinja o amenace, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías expresamente consagrados en la Constitución Nacional, conforme establece su art. 43 y el art. 1 de la ley 16.986, para la procedencia de la acción de amparo. En consecuencia, esta fue rechazada, debiendo asumir en lugar de Martínez, el siguiente de su mismo sexo, Guillermo Carnaghi.

Fuente: Palabra de Derecho

Fuero: Electoral
Tribunal: Juzgado Federal Electoral de Capital Federal
Voces: acción de amparo, art. 164 del Código Electoral, inconstitucionalidad

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