La Justicia ordenó una licencia de seis meses para una mamá policía no gestante

La mujer es cabo de la Policía de Río Negro y realizó una demanda porque la fuerza solo le autorizó 15 días de licencia. Ella está en pareja con otra mujer, de profesión comerciante, quien hace dos semanas tuvo un bebé tras un tratamiento de reproducción asistida. Mirá lo que dispone el régimen de licencia familiar por nacimiento «destinado a agentes del sector público, en caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo».

La Policía de Río Negro tendrá que reconocer la licencia plena por maternidad a una suboficial de Cipolletti que está en pareja con otra mujer que tuvo un hijo buscada por ambas.

Ambas se sometieron a un tratamiento de reproducción asistida para cumplir su proyecto de familia. Finalmente, quien pudo gestar al bebé fue la pareja de la empleada policial que se desempeña en el ámbito privado. El hijo nació por cesárea hace dos semanas y como la uniformada no fue quien cursó el embarazo, la Policía le autorizó sólo 15 días de licencia.

Ahora la Cámara del Trabajo de Cipolletti falló a favor de la medida autosatisfactiva que presentó la mujer policía.

La medida autosatisfactiva es un instituto jurídico que debe cumplir estrictos requisitos de admisibilidad, entre ellos la fuerte probabilidad de que la persona solicitante sea titular del derecho que reclama, que sea evidente un perjuicio irreparable o inminente, que exista una urgencia manifiesta y que estén comprometidos derechos subjetivos medulares.

El tribunal que abordó el caso, que tramitó íntegramente de manera digital, dio curso a la medida.

El régimen de licencia familiar por nacimiento destinado a agentes del sector público – Ley provincial N°5348 – establece en su artículo 2 inciso “c” que “en caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as”.

La licencia familiar por nacimiento es de 180 días corridos, según establece la ley.

La cabo invocó esa normativa. Adujo que a pesar de ser ella la madre no gestante, acordó con su pareja que las tareas de cuidado esenciales de los primeros meses del niño se encontrarían a su cargo. Argumentó que la mamá gestante es una trabajadora independiente y difícilmente pueda llevar adelante los cuidados para acompañar el crecimiento del recién nacido.

La suboficial recurrió al Poder Judicial luego de que la Jefatura de Policía le otorgara los 15 días que contempla la Ley 5348 en el artículo 2 inciso “d”, destinada al progenitor/a del niño o la niña, el cónyuge o conviviente del agente que esté gozando de la licencia familiar por nacimiento.

La Cámara Laboral advirtió que la ley no condiciona el derecho de acordar los 180 días de licencia al hecho de que ambos o ambas progenitores sean agentes de la administración pública. La ley solo impone el requisito de “acordar quién será el titular de la licencia familiar por nacimiento”.

La Cámara recalcó así que la normativa no dice que deban depender ambas de la fuerza policial, por lo que no corresponde imponerles esa condición.

El fallo dice que “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”, por lo que resulta “claro e insoslayable que, si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos generales, hubiese expresamente hecho las salvedades o excepciones pertinentes”.

En función de esos argumentos reconoció el derecho de la policía de usufructuar los seis meses de licencia para cuidar a su hijo, a pesar de que ella no cursó el embarazo.

Fuente: Comunicación Judicial

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara del Trabajo de Cipolletti
Voces: medida autosatisfactiva, licencia familiar por nacimiento, madre no gestante

Fuente: vdm noticias

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