La madre lo educaba en el hogar y planteó que es un derecho reconocido por la Constitución, pero el padre estaba en desacuerdo.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que le ordenaba a una mujer garantizar el cumplimiento del derecho a la educación de su hijo durante todo el lapso de educación obligatoria (primaria y secundaria).
La madre había presentado un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual fue rechazado. En primera instancia se encomendó además al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia que arbitre los medios adecuados para la inserción escolar del niño, brindándole acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo.
La madre del niño adujo garantizar la educación de su hijo a través de sus enseñanzas en el hogar, afirmando que «las familias que abogan por la forma de educación conocida como homeschooling» tienen reconocidos sus derechos en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional».
Sostuvo incluso que el artículo 14 de la Constitución Nacional prescribe el derecho de enseñar y aprender, pero no se mencionan escuelas, instituciones que proveen escolarización.
Los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron que el artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
El niño no convive con ambos padres y la causa se originó por la divergencia entre el padre y la madre con respecto de la educación del niño. Cuando el menor no convive con ambos progenitores se presume que «los actos realizados por uno de ellos cuentan con la conformidad del otro, salvo que se trate de aquellos actos para los cuales la ley requiere el consentimiento de ambos progenitores o que exista expresa oposición, en cuyo caso hace falta una decisión judicial supletoria».
El padre reclamaba el derecho-deber de educarlo a través del sistema escolar formal obligatorio, mientras que la madre quería hacerse cargo ella misma de su educación en el hogar, sin asistencia a la escuela, mediante una modalidad que se denomina «homeschooling». En el trámite de la causa se realizó una audiencia con ambos progenitores sin que se pudiera llegar a un acuerdo.
El padre solicitó, entre otras medidas, que se ordene a la madre del menor mantenerlo en un establecimiento educativo que cumpla con el ciclo obligatorio de enseñanza.
Los jueces consideraron que «el derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales del niño, que debe primar por sobre los intereses u opiniones de la progenitora».
Destacaron que la alternativa propuesta por la madre en la causa, consistente en la modalidad de «homescholing», no se encuentra reconocida ni avalada por la ley respectiva ni por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, dijeron los jueces, y advirtieron que no le permitirá al niño contar con un título oficial de bachiller que le permita obtener un trabajo que lo exija ni continuar estudios universitarios o terciarios, ni garantiza la socialización del niño con sus pares o los ejes de aprendizaje necesarios.
Fuente: El Tribuno.