La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condena de forma concurrente al Estado Nacional y a Carrera a indemnizar a las familias de las personas que murieron en el accidente.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que obliga a Fernando Carrera y a la Policía Federal a indemnizar a las familias de las personas que resultaron fallecidas producto de los hechos originalmente conocidos como la “Masacre de Pompeya” y que luego llevara a la filmación del documental “El Rati Horror Show”.
El hecho se originó el 25 de enero de 2005, cuando Fernando Carrera se dirigía por el barrio de Nueva Pompeya en su automóvil y comienza a ser perseguido por policías de civil que no se habían identificado. Creyendo que se encontraba siendo objeto de un robo, Carrera huye al volante y empieza a recibir reiterados disparos de los policías. Una de las balas, impacta en la mandíbula de Carrera y lo hace perder el control del auto, atropellando a 3 personas que se encontraban transitando en la vía pública. Producto de ello, dos mujeres y un niño perdieron su vida en el caso que los medios de comunicación instalaron como “La Masacre de Pompeya”.
En el ámbito penal, y luego de 9 años de procedimientos recursivos, el 25 de octubre de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación absolvió a Carrera por el principio in dubio pro reo, ante las severos cuestionamientos a la prueba que existía en la causa y ante la posible existencia de una causa fraguada por la Policía Federal.
En el ámbito civil, el Juzgado de primera instancia había admitido la demanda iniciada por dos familiares de las personas fallecidas y condenó a Fernando Carrera, al Estado Nacional y a la Caja Seguros a indemnizar a las dos actoras por las sumas de $1.758.000 y $1.161.200, más intereses. En sus considerandos, el juez de grado manifestó que “el daño fue producto de la concurrencia de dos causas de simultánea operatividad, por un lado el riesgo de la cosa (1113 del derogado CC) y por el otro el hecho del accionar policial (1112 del CC)”.
A la hora de resolver, la Cámara señaló la diferencia que existe entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil, y que los hechos no se encuentran dentro de los supuestos que impiden el dictado de una sentencia civil (sentencia absolutoria por inexistencia del hecho investigado o por no haber sido su autor el acusado).
En ese sentido, los jueces de Cámara indicaron que “no quedó acreditado fehacientemente que Carrera se encontrara inconsciente y como consecuencia de ello hubiese perdido el dominio de su rodado al momento de embestir a las víctimas del accidente”, sin que aportaran elementos probatorios que demostraran la inexistencia de nexo causal, circunstancia que lo hace responsable civilmente por el daño ocasionado.
Por su parte, a la Policía Federal (Estado Nacional) se le endilgó la responsabilidad extracontractual por falta de servicio, existiendo una responsabilidad objetiva del Estado, como persona jurídica, por el hecho del dependiente y por la obligación de seguridad. En efecto, manifestaron que “el accionar policial, también creó condiciones de peligro suficientes para originar el daño de autos, pues su propia actitud errada o imprudente, indujo a desencadenar la sucesión de los acontecimientos”.
Por otro lado, la Cámara descartó la falta de cobertura requerida por la aseguradora, debido a que en el caso no existió culpa grave de Carrera, sino que por el contrario, se demostró en la causa penal la falta de dolo en su conducta.
Finalmente, la sentencia de la Cámara aumenta el monto de indemnización por daño psicológico de las actoras de $211.200 y $158.000 a $1.000.000 para cada una de ellas, con sus respectivos intereses, que se medirán de acuerdo a la tasa activa nominal anual del Banco de la Nación Argentina.
Fuente: Palabra de Derecho.
Nuevo título: Ordenan indemnizar a familias de personas fallecidas en persecusión policial
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: masacre de pompeya, indemnización, persecución policial