Afip dio luz verde para este tipo de embargos. Ante la imposibilidad de cobrar la deuda mediante fondos en cuentas bancarias, se abrió esta posibilidad.
Luego de que la Afip diera luz verde para avanzar sobre las billeteras virtuales, la Justicia habilitó el primer embargo sobre un contribuyente moroso. Fue a pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos y ante la imposibilidad de cobrar la deuda mediante fondos en cuentas bancarias.
AFIP: BILLETERAS VIRTUALES
Semanas atrás, la Afip anunció que a partir de ahora podrá pedirle a la Justicia embargar el dinero que este presente en billeteras virtuales en el caso de contribuyentes en deuda. Desde el organismo advirtieron que en esta oportunidad el pedido será dirigido a 9.800 deudores.
El primer embargo sobre los activos digitales de un evasor fue ordenado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10en Buenos Aires.
Según publicó Clarín, la decisión del magistrado le permitió al fisco asegurar ingresos para cobrar deudas acumuladas por un contribuyente moroso que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias.
Los embargos sobre contribuyentes morosos que la Afip requiere a la justicia se concretaban, hasta ahora, sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la autoridad tributaria a incluir desde febrero a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
EL EMBARGO DE AFIP
“Atento el estado de autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre los activos digitales del demandado”, sostiene el escrito presentado por los abogados de la Afip.
Ante la imposibilidad de embargar una cuenta bancaria, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 habilitó la medida sobre los activo.
”Téngase por acreditada la constancia de embargo general bancario con resultado negativo. Atento al estado de autos, por la suma reclamada con más el 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir de las firmas individualizadas en el escrito a despacho”, sostiene el fallo que operativizó el embargo sobre los activos digitales del evasor requerido por la Afip.
Fuero: Previsional
Tribunal: Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 de Buenos Aires
Voces: afip, deuda, embargo, billetera virtual
Fuente: la voz