Un juez de Familia cipoleño no le permitió a una adolescente quitarse el apellido paterno. La joven se presentó en el Juzgado argumentando que su padre hacía más de cinco años que no intentaba comunicarse con ella y que siempre vivió con su madre.
El juez Jorge Benatti rechazó esa pretensión luego de cruzar la información con otros expedientes judiciales que demostraban lo contrario. El padre inició causas en el fuero penal y de familia por impedimento de contacto contra su madre.
Entre los elementos que encontró el juez para no dar lugar a la solicitud había una causa de Ley 3040 que evidenciaba una convivencia de los progenitores por un periodo de 11 años, mientras que en la presentación la joven adujo que jamás había vivido con su padre.
Figuraba también un juicio de contacto en el que padre solicitaba comunicación con su hija, un juicio de alimentos en el que ofrecía el pago de una cuota alimentaria y hasta un régimen de visitas.
Además surgieron otras pruebas: una denuncia penal por impedimento de contacto formulada por el padre al verse imposibilitado de ver a su hija y algunos informes del Órgano Proteccional que daban cuenta que la madre de la joven “se muestra resistente a la intervención no atendiendo al equipo cuando concurre a su domicilio, no concurriendo a las entrevistas pactadas (…) la señora manifiesta expresamente que no quiere ni desea que su hija mantenga contacto con el señor”.
Antes de resolver, el juez también analizó el informe pericial que un psicólogo le practicó a la adolescente. Allí se concluye que “el nombre en sí mismo no configura un elemento simbólico angustiante ya que no ha emergido ese efecto” y que “desde la óptica del experto no existe daño en el psiquismo por el uso del nombre que, por así decirlo, detenta en los papeles”.
El fallo fue luego apelado pero la Cámara Civil de Cipolletti confirmó lo resuelto por el magistrado de primera instancia.
El nombre es un atributo de la persona, al igual que la capacidad, el estado civil y el domicilio. Como tal es inmutable, es decir no se puede modificar porque identifica a la persona no sólo en el grupo familiar sino dentro de la sociedad. Sin embargo, la legislación fija determinadas excepciones que están previstas y reguladas en el artículo 69 del Código Civil.
Allí se establecen supuestos que requieren autorización judicial, en este caso de un juez o jueza de familia, y otros que no. La adolescente basó su pretensión en el supuesto de “afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada” (inciso c del articulo 69).
Fuente: Río Negro.