La Justicia le ordenó a la Municipalidad de La Plata informar sobre prácticas de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Fue ante la negativa de entregar datos sobre abortos legales frente a un pedido de un grupo de asociaciones.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de la jueza Milanta y los jueces Spacarotel y De Santis, confirmó la decisión de primera instancia que condenó a la Municipalidad de La Plata a entregar información pública en torno a la interrupción voluntaria del embarazo en su ámbito regional.

El asunto se originó a fines del 2021 con el pedido que efectuaron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía InternacionalELA-Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Regional La PlataDesobedientes Socorristxs La Plata y la Red de Profesionales de la Salud de La Plata, Berisso y Ensenada a la Municipalidad de La Plata para que le entregue información sobre la implementación de la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Las asociaciones, entre otros aspectos, requirieron saber sobre cuántas prácticas de interrupción voluntaria del embarazo se realizaron en centros de salud municipales desde la entrada en vigencia de la Ley 27.610cuáles son los centros de salud del primer nivel de atención que garantizan el derecho; qué medidas se adoptaron para garantizar información sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia

Frente a aquellos pedidos la Municipalidad de La Plata guardó silencio, lo que en la legislación equivale a un rechazo. Las asociaciones, entonces, iniciaron una demanda judicial ante el Fuero Contencioso Administrativo de esa ciudad en la  que señalaron que aquel actuar de la comuna resultaba ilegítimo y violatorio del derecho de acceso a la información. Subrayaron en su presentación que garantizar el acceso a la infomación contribuye a la eliminación del estigma social y al efectivo acceso al aborto en condiciones seguras y sin dilaciones. Además, señalaron que se encuentra entre los deberes del municipio  desarrollar políticas de información sobre el derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo.

La jueza de primera instancia, María Ventura Martínez, admitió la demanda de las asociaciones y ordenó al municipio entregar la información requerida.

Aquella decisión fue apelada y, de ese modo, llegó al tribunal de apelaciones.

La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, con voto inicial del juez Gustavo De Santis, al que concurrieron con sus argumentos Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, resolvió rechazar el recurso de apelación de la Municipalidad de La Plata y confirmar la sentencia que le ordenó proveer la información.

Sostuvo el Tribunal que la comuna platense no cumplió con el deber de información (ley 14.192) al no darle a las asociaciones «una respuesta adecuada y completa a lo requerido».

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata
Voces: interrupción voluntaria del embarazo, información pública, negativa de entregar datos

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