La Justicia le bloqueó las redes sociales a un padre que incumple con la cuota alimentaria

Antes, le habían quitado la licencia de conducir.
En un fallo sin precedentes en Rosario, la jueza de Familia Gabriela Topino ordenó el bloqueo de las cuentas en redes sociales a un padre que incumplió con el pago de la cuota alimentaria de sus hijos menores de edad.

Esta medida, solicitada por el abogado de la madre, Sebastián Navas, se suma a otras acciones legales previas, como la retención de la licencia de conducir del demandado. Según Navas, no existen antecedentes de este tipo de sanción en el ámbito judicial argentino, lo que la convierte en un caso de gran relevancia.

La decisión de la jueza se basa en la falta de compromiso del padre con sus obligaciones como progenitor, publica Cadena 3.

El demandado nunca se presentó ante la justicia para ofrecer un plan de pago o justificar su incapacidad económica.

Tampoco existe constancia de que realice alguna actividad laboral que justifique su falta de aportes.

Actualmente, los únicos ingresos que se retienen para la manutención de los menores provienen del abuelo paterno.

Precedente en los conflictos de familia

El bloqueo de las redes sociales busca presionar al demandado para que cumpla con sus responsabilidades financieras y garantice el bienestar de sus hijos.

Esta medida innovadora abre un nuevo debate sobre las herramientas legales disponibles para hacer cumplir el pago de la cuota alimentaria y proteger los derechos de los niños.

Si bien el fallo es reciente y aún no se conocen los resultados de su implementación, podría sentar un precedente importante para futuros casos similares.

Cómo se calcula la cuota alimentaria

La cuota alimentaria se refiere a las necesidades de las personas de 0 a 21 años que deben ser cubiertas por sus padres o tutores.

Para ello primero se debe calcular cuánto gasta ese o esos hijos por mes, teniendo en cuenta los siguientes ítems: salud (obra social si la tuviere o el costo de algún tratamiento que el niño haga); educación (cuota del colegio y/o de actividades extraescolares); la alimentación propiamente dicha (que incluye alimentos, bebidas, vestimenta, higiene personal); gastos de vivienda (todos los servicios como luz, gas, agua sumado a otros servicios como cable, Netflix, Spotify) y esparcimiento.

También se incluyen los gastos extraordinarios, por ejemplo un viaje de estudio o una fiesta de egreso, entre otros.

En caso de no haber acuerdo con esa metodología, se realiza un cálculo usando los índices de la canasta básica y también se investiga la capacidad de pago de los progenitores.

El Código Civil indica que el sistema es igualitario, es decir que ambos progenitores tienen una obligación igualitaria para solventar los gastos. Sin embargo, ese porcentaje se modificará según la capacidad económica de los progenitores, el sistema comunicacional que adopten, el tiempo que pasan con sus hijos (tareas de cuidado) y la capacidad de ingreso de cada uno.

Fuero: Familia,
Tribunal: Juzgado de Familia de Rosario,
Voces: justicia, cuota alimentaria, responsabilidad, bloqueo de redes, obligaciones, progenitor, plan de pago, abuelo paterno,

Fuente: lavoz.com.ar

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