Las empresas deberán mantener el sueldo íntegro con la totalidad de los premios que componen el mismo a los trabajadores con modalidad remota en medio de la pandemia.
La Sala 1 de la Cámara Nacional del Trabajo resolvió la cautelar presentada por el sindicato de la alimentación quien pidió que las empresas no descuenten «los premios y adicionales» de los empleados que, en contexto de pandemia, realizan teletrabajo. Fallo completo.
La medida cautelar fue presentada por la Federación de Industrias de la Alimentación contra las conocidas sociedades anónimas Arcor, Bagley Argentina y Cartocolor, las cuales deberán abstenerse de tomar medidas contra los empleados que realizan el trabajo desde sus hogares en la causa «30426/2020 FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION c/ GRUPO ARCOR S.A Y OTROS s/ACCION DE AMPARO».
La Sala I de la Cámara, integrada por las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hockl, revocó el fallo de primera instancia y concedió la medida cautelar solicitada por el sindicato de trabajadores de la alimentación. El gremio pidió que las empresas se “abstengan de realizar los descuentos” y que “abone la remuneración íntegra habitual a los trabajadores” que realizan «home office». Es decir, no les pagaban los «premios por asistencia y puntualidad”, “adicional nocturno” y “adicional por los 30 minutos de descanso o refrigerio”.
Los empleados que están dentro del grupo de riesgo, como los mayores de 60, embarazadas o a cargo de menores, quedaron de esta forma protegidos por este fallo de la Justicia laboral, con la posibilidad de sanciones para las empresas, que se realicen los descuentos de premios y adicionales a los trabajadores de la alimentación. Además, se deberá pagar lo descontado durante la pandemia que llegarían, en algunos casos, al 20 por ciento.
El fallo expresó que “durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
“El peligro en la demora se advierte en la reducción de los salarios que se invoca alcanzaría al 20%, ello ponderado en la excepcional situación de pandemia, que exige la adopción de medidas -de corte también excepcional- que aseguren a las personas que trabajan que, en principio, esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”, advierte la sentencia.
Fuente: Tiempo Judicial
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional del Trabajo
Voces: presentismo, modalidad remota, pandemia