La justicia hizo lugar al recurso presentado por un grupo de padres y ordenó al CPE que garantice el inicio de clases para todos los ciclos

Esta mañana la jueza Andrea Di Prinzio, quien subroga el juzgado Civil y de Familia de Villa La Angostura tras la renuncia del juez Jorge Videla,  admitió el recurso de amparo presentado por un grupo de padres de Villa La Angostura y ordenó al Consejo Provincial de Educación a restablecer el dictado de clases presenciales en 72 horas en todos los ciclos y niveles. 

En el fallo, al que accedió DiarioAndino, la jueza hace lugar a la medida cautelar «ordenando al Consejo Provincial de Educación a que garantice inmediatamente el inicio del año lectivo 2021 en todos los ciclos y modalidades dejándose sin efecto el cronograma escalonado que se ordena en la Resolución Nº0036 dictada en el Expediente Nº8120-004593/2020 de fecha 26 de febrero de 2021, debiendo cumplirse la concurrencia presencial a los establecimientos educativos de manera inmediata dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la presente, con estricto cumplimiento del Protocolo establecido por el Ministerio De Salud, debiendo asegurar el efectivo dictado de clases presenciales en aquellos establecimientos educativos donde se encuentren cumplidas las condiciones edilicias para tal fin».

Cabe recordar que el CPE dispuso un regreso escalonado a clases presenciales que iniciaba el 3 de marzo con el primer ciclo. De esta manera, por ejemplo, el 7 de abril estaba previsto el inicio del nivel inicial.  

Asimismo, señala que «en el caso de aquellos establecimientos donde no se encuentren dadas las condiciones adecuadas para el inicio de las clases presenciales, se deberá asegurar el efectivo inicio de clases en la modalidad “No presencial” o virtual dentro del mismo plazo, ello bajo apercibimiento de imponer QUINCE (15) JUS (valor actual del JUS $ 2.361,36.-) en concepto de ASTREINTES por cada día de demora».

Por otro lado, insta al CPE a presentar en 48 horas un «informe circunstanciado del  estado actual edilicio de todos los establecimientos educativos correspondientes como asimismo el resultado  y respuesta a la Nota que remitiera bajo Nº224/20 a los Municipios y Comisiones de Fomento, donde se les habría  requerido, en cumplimiento del Decreto Nº40/19 que arbitren los medios necesarios a fin de dar  cumplimiento en tiempo y forma a las tareas inherentes al mantenimiento de los establecimientos escolares, ello bajo apercibimiento de imponer cinco (5) Jus (valor actual del JUS $2.361,36.-) en concepto de ASTREINTES por cada día de demora en dar cumplimento». 

Varias escuelas y el gremio ATEN advirtieron que faltan cubrir cargos docentes y auxiliares de servicio, algo que es habitual en los inicios del ciclo lectivo.

En diálogo con DiarioAndino, uno de los padres que impulsó y presentó la medida cautelar, Gerardo Minnaard, celebró el fallo de la jueza y destacó que «es un amparo con una medida cautelar que se dio par toda la educacion pública y privada. Es para toda la provincia.Este es el primer antecedente de la república Argentina,  el primer amparo admitido, que además  ordena hacer los informes que nunca hicieron».

Dijo además que la medida es de cumplimiento efectivo, es decir, pueden recurrirla, pero deben cumplirla.

Fuente: Diario Andino
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y de Familia de Villa La Angostura
Voces: grupo de padres, inicio de clases, educación

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