La Justicia hizo lugar al habeas corpus contra la violencia policial en la plaza de Ameghino

El accionar de las y los efectivos, la falta de medidas sanitarias en la aprehensión y en la detención en el Complejo Penitenciario, bajo el cuestionamiento del Poder Judicial.

El Juzgado de Garantías N°5 a cargo de Gabriel Bombini hizo lugar a la presentación de habeas corpus realizada por la familia que denunció violencia policial en una plaza del barrio Florentino Ameghino días atrás en un operativo por incumplimiento del aislamiento. El magistrado sostiene que se debería investigar el accionar de las y los efectivos que intervinieron, en los ámbitos procesales pertinentes, y que tanto el Ministerio de Seguridad determine las “responsabilidades y consecuencias administrativas” que correspondan, como también la Jefatura Departamental “ajuste su proceder” a las medidas vigentes.

El 10 de junio, una familia de dos jóvenes de 16 y 19 años junto a sus dos hijas estaban en la plaza del barrio ubicada frente a su casa, creyendo estar cumpliendo con las salidas recreativas que por esas horas estaban anunciando desde el gobierno municipal y provincial.  No obstante, se hizo presente un patrullero con efectivos que, según denuncian, para notificarlos del incumplimiento de la cuarentena, incurrieron en un accionar temerario –y sin estar debidamente identificados- contra los dos jóvenes y un tercer familiar con discapacidad, que había llegado para observar el procedimiento.

Allí se dieron momentos de tensión en los que además se les formó una causa por resistencia a la autoridad y lesiones contra una de las oficiales, por lo cual todo terminó con nueve patrulleros en la casa y los tres detenidos, primero demorados en la comisaría y luego el Complejo Penitenciario de Batán, en condiciones que fueron denunciadas por la familia, y ahora también cuestionadas por el juez.

Concretamente, en la resolución, el juez remitió las actuaciones al Ministerio Público Fiscal con el objetivo de que tomen conocimiento y consideren iniciar una investigación ante la posible comisión de delitos de acción pública ante la violencia ejercida por los efectivos que consta en las declaraciones y en las pruebas presentadas con el patrocinio de la Comisión Provincial por la Memoria. Además, ordenó a la Jefatura Departamental que los efectivos involucrados de la comisaría sexta y del Comando de Patrullas se abstengan de tomar contacto con la familia.

Ante la contundencia de las pruebas recolectadas por la Justicia, tanto las presentadas por la familia denunciante como las que le solicitaron a las autoridades policiales sobre su accionar, la resolución del juzgado sostiene que “de lo actuado inicialmente surge un accionar que no sólo resulta desapegado a las pautas de actuación provistas por la Jefatura Departamental de Policía para la intervención de los funcionarios en este especial contexto de emergencia sanitaria, sino que incluso presenta aristas que podrían resultar configurativas de delitos de acción pública que deberán ser investigados autónomamente en el ámbito procesal correspondiente”, expuso.

Entre sus argumentos, el juez cita una resolución de la Procuraduría Especializada en Violencia Institucional (Procuvin), dependiente del Ministerio Público Fiscal, donde se esgrimen las pautas de actuación de los efectivos en el marco de la cuarentena, donde asegura que el rol de la fuerza es “garantizar que las personas que circulen fuera de los supuestos autorizados retornen inmediatamente a sus hogares, identificarlas, debiendo la actuación siempre dispensar buen trato y respeto y propiciar el diálogo”, y todo ello con las medidas sanitarias pertinentes.

“Desde esta óptica, no existen dudas al apreciar la prueba producida, que este proceder racional, proporcionado, respetuoso e incluso dialogal que se fija en estos estándares citados, no se ha verificado a la luz de lo que se acreditó en esta breve indagación, lo que, a la par, significó un despliegue de personal y recursos absolutamente desmedido en comparación con la eventual perturbación originada por aquella situación que pretendía removerse. Hasta incluso, supuso una exposición innecesaria de múltiples personas a contacto físico directo, conllevando -en clara contrapartida a la invocada razón inicial de la intervención- un mayor riesgo a la salud tanto del personal de seguridad como de los particulares“, sostiene el magistrado.

Además, luego de la declaración de los detenidos y la madre de uno de ellos, sobre las condiciones en las que los tuvieron aprehendidos a los tres y los liberaron al otro día, el juez llamó a las autoridades pertinentes a reconsiderar el accionar tanto en la aprehensión –donde aseguran que sólo le dieron un barbijo a los detenidos- como también en la detención en el Complejo Penitenciario de Batán, donde aseguran que hubo carencia de medidas sanitarias y tuvieron contacto con “con 9 personas más en un lugar reducido, sin que se le provea ningún medio para higienizarse”.

Fuente: quedigital.com.ar

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5 – Mar del Plata
Voces: hábeas corpus, violencia policial, incumplimiento de aislamiento
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