Remitió las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. La jueza interviniente consideró que no puede conocer en la constitucionalidad de una norma de carácter procesal.
La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, se declaró incompetente para entender en la acción de amparo que había interpuesto, tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como la asociación civil Gente de Derecho, contra el Gobierno de la Ciudad por la sanción de la Ley 6452.
La acción interpuesta pretende la objección de la norma, particularmente por los artículos 4 y 7, los cuales modifican la interposición del recurso de inconstitucionalidad y le conceden competencia al Tribunal Superior de Justicia para intervenir en las decisiones emitidas por la Justicia Nacional en lo Civil, Comercial, Laboral, Correccional y Criminal de la Capital Federal.
Cabe aclarar que, previamente, el fiscal federal, Miguel Angel Gilligan había dictaminado que correspondía a la órbita de la Justicia Federal el trámite de la causa, en razón de que la demanda tiende a que se decrete la incompetencia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para dictar Leyes con alcance nacional o federal.
Por su parte, la jueza consideró que en el pleito no interviene el Estado Nacional o algún ente del mismo. En consecuencia, al ser el demandado el Gobierno de CABA, interpreta que «no corresponde atribuir competencia a este fuero al no vislumbrase conflicto alguno contra un órgano de la Administración Pública.»
Tampoco la magistrada consideró que le correspondía entender en la causa en razón de la materia. Sostuvo que: «(…) se cuestiona la constitucionalidad de una ley de carácter procesal, que es facultad de cada provincia legislar, pues no se trata de una facultad delegada al Estado Nacion»
En ese orden de ideas, remitió las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 8
Voces: constitucionalidad de norma procesal, revisión de sentencias, competencia