El fallo dejó sin efecto una decisión de primera instancia que ordenaba bloquear de sus motores de búsqueda, los contenidos de páginas sobre la condena a un abogado.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra Google y revocó la sentencia que ordenaba bloquear en el buscador de internet, los contenidos de las páginas sobre la condena de 2 (dos) años de prisión y 4 (cuatro) de inhabilitación a un abogado, por una presunta estafa a un cliente. El letrado promovió la demanda invocando el “derecho al olvido” ya que, en 2002 fue indultado por el entonces presidente Eduardo Duhalde y luego, diez años después, la sentencia que se le había dictado, fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal.
Google además aclaró que los sitios fueron eliminados por sus responsables. Expresó, asimismo, que el objeto de la sentencia se limita a los cuatro sitios que enumera en su expresión de agravios, los cuales involucran mucho contenido y publicaciones que no se refieren al actor y que la sentencia ordenaba bloquearlos en forma general.
El Tribunal hizo referencia al fallo de “Rodríguez, María Belén”, donde se determinó la naturaleza y el alcance de los motores de búsqueda, concluyendo que “la actividad de las demandadas importa el ejercicio pleno y regular de la libertad de expresión constitucionalmente protegida y que, conforme las características propias de internet, resulta razonable admitir que los motores de búsqueda –que carecen de control sobre el contenido proveniente de un tercero potencialmente dañoso y, por lo tanto, de evitar la consumación de un perjuicio derivado de su difusión- sólo responden civilmente por el contenido que les es ajeno cuando toman efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido y dicho conocimiento no es seguido de un actuar diligente. En efecto, la indiferencia y pasividad en estos supuestos convierte al buscador en responsable de los datos derivados de su actividad, pues con su deliberada conducta omisiva contribuye al mantenimiento del evento dañoso que, en un primer momento, desconoce y le es ajeno”.
El tribunal adujo que no existe “un derecho franco a privar de manera indiscriminada a toda una comunidad de la posibilidad del acceso irrestricto a los contenidos así publicados a pesar de que hayan transcurrido varios años.
Como antecedentes jurídicos que, a nivel internacional, dieron lugar al reconocimiento efectivo al derecho al olvido, se indican los fallos “Costeja” dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con fecha 13 de mayo de 2014, y la causa Arthur van M. vs Google Netherlands y Google Inc, dictado por el Tribunal de primera instancia en lo Civil de Ámsterdam, con fecha 18 de septiembre de 2014.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: derecho al olvido, google, condena a abogado