El titular del Juzgado en lo Contencioso Administartivo Federal Nº 6, Enrique Lavié Pico, rechazó una acción de amparo colectiva contra el Poder Ejecutivo Nacional y destinada a la suspensión de los desalojos de inquilinos de todo el país mientras dure la pandemia de Covid-19.
La acción fue iniciada por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se declare “la inconstitucionalidad del estado antijurídico en el que se encuentran locatarios/as de inmuebles para vivienda con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadas en contexto de emergencia sanitaria por la pandemia vigente; se ordene a confeccionar un plan de contención y mitigación para evitar o contrarrestar el contagio y la propagación del Covid–19 por desalojos de vivienda en contexto de emergencia sanitaria; se ordene confeccionar un plan para abordar soluciones adecuadas de vivienda para locatarios/as en situación de vulnerabilidad con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadasen contexto de emergencia sanitaria…”.
El magistrado fundó su rechazo en que la asociación accionante no identificó adecuadamente a todo el colectivo de inquilinos que buscó representar y tampoco en qué modo las omisiones que le imputó al Poder Ejecutivo Nacional podría afectar a todos por aquellos por igual. Por ello, entendió que el colectivo no estaba adecuadamente determinado en el litigio.
A su vez, el juez Lavié Pico subrayó que «los eventuales sujetos que pudieran verse afectados no puedan, en su caso, formular las defensas que estimaren corresponder ante sus jueces naturales a fin de procurar una adecuada solución en el marco de cada uno de los procesos judiciales de desalojo que pudieran iniciarse, siendo ésa la oportunidad procesal para su debate y examen, ni que la remisión aesa vía les genere un perjuicio tal de imposible reparación».
Finalmente, el magistrado indicó que «cabe dejar sentado que lo que aquí se resuelve en nada impide a la parte actora a instar –en sucarácter de asociación civil–, ante los demás órganos del Estado, lapromoción y creación de las políticas que considere pertinentes através de la actividad legislativa y/o administrativa».
Por estas razones, rechazó el amparo colectivo de la Asociación de Inquilinos Agrupados y les impuso los gastos del juicio.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6
Voces: acción de amparo colectiva, desalojos de inquilinos, suspensión durante la pandemia