Una decisión del juez federal de Río Cuarto en la acción judicial de la Sociedad Rural de esa localidad.
El titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó hoy la acción de amparo de la Sociedad Rural de esa ciudad que pedía la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022, así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.
La entidad ruralista consideraba que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.
El juez federal consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Río Cuarto
Voces: retenciones, acción de amparo, inconstitucionalidad e ilegitimidad de cobro de derechos de exportación