El juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 10 rechazó in limine la acción de amparo que promovió una Asociación Civil contra la ley de interrupción voluntaria de embarazo.
La Asociación Civil Centro de Desarrollo y Atención Social Amor en Acción interpuso un amparo, que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo n°10 de la Capital Federal, peticionando la inconstitucionalidad de la ley 27.619 por considerar que el derecho a la vida del “nasciturus” se encuentra tutelado en la Constitución Nacional y los Tratados de Derecho Internacional suscriptos por nuestro Estado.
El juez, sin entrar al examen sobre la constitucionalidad de la ley, analizó primeramente la legitimación procesal del accionante. Sostuvo que tanto del estatuto como del acta constitutiva de la Asociación no surge “la capacidad para la promoción o interposición de acciones judiciales”, como tampoco que el objeto de la peticionante sea la protección del de los niños por nacer.
Es por estos motivos que al “no resultar de forma manifiesta que la asociación actora tenga como objeto preciso y determinado representar judicialmente a los nasciturus o los profesionales médicos” la petición no puede prosperar y resolvió el rechazo in limine de la demanda.
Fuente: Palabra de Derecho
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo n°10 de la Capital Federal
Voces: acción de amparo, IVE, asociación civil provida