La Justicia Federal rechazó un amparo colectivo que perseguía la rehabilitación de la matrícula de un grupo de abogados

La asociación civil demandante reclamaba el levantamiento de la suspensión aplicada a profesionales de la Capital Federal que adeudaban la matrícula. La sentencia que desestimó su pretensión se basó en la falta de caso o controversia.

El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3, Santiago R. Carrillo, rechazó la acción de amparo colectivo interpuesta por la Asociación Civil Encuentro de Abogados Independientes contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, tendiente a que se reintegre a la matrícula a un grupo de abogados que se hallaban en mora en el pago de cuotas anuales.

El juez Carrillo evaluó la legitimación de la asociación actora y la eventual existencia de un “caso” a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de la Nación en los fallos “Halabi”, “Padec” y “Thomas”, concluyendo no se daban en la causa los requisitos para la procedencia de una acción colectiva.

En particular, destacó que no se advertía que los integrantes del grupo pudieran ver afectado su derecho de acceso a la justicia si la cuestión no era planteada mediante una acción colectiva, y consideró inatendible el planteo de la actora en torno a la imposibilidad de inicio de amparos individuales.

En este último sentido, remarcó que a través de distintas acordadas, la CSJN ha habilitado el inicio y trámite remoto de las causas, y que actualmente los abogados de la CABA pueden circular libremente para ejercer la profesión.

Finalmente, consideró que tampoco se trataba de un supuesto en el que se evidencie un “interés estatal relevante” para la protección de los derechos invocados, que cobre preeminencia por sobre los intereses individuales de los afectados.

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3
Voces: amparo colectivo, rehabilitación de matrícula, asociación civil

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