El legislador objetaba no haber incluido la inmunidad soberana en torno a los bienes privados del Estado.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, subrogado por el juez Esteban Furnari, rechazó la acción declarativa promovida por el entonces diputado nacional Adrián Eduardo Grana tendiente a declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de los Decretos N° 29/17, 231/17 y 334/17 del Poder Ejecutivo de la Nación.
Los aludidos Decretos facultaban al Ministerio de Finanzas, en el marco de colocaciones en los mercados financieros internacionales, a incorporar cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de diversos tribunales arbitrales y judiciales extranjeros, habilitándolo a concertar a través de dichas cláusulas la renuncia a la defensa de “inmunidad soberana”.
En su planteo afirmó que las normas impugnadas excluyen de la renuncia efectuada, y por lo tanto resultarían ejecutables como garantía, a una serie de bienes entre los que no se encuentran incluidos los bienes denominados como “Bienes del dominio privado del Estado”, enumerados en el artículo 236 Código Civil y Comercial y que comprende a las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y los lagos no navegables que carecen de dueño, entre otros.
Por lo tanto, afirmó que el Poder Ejecutivo Nacional carecía de competencia para tomar semejante decisión ya que la misma debería haber sido tomada por el Congreso de la Nación, que tiene entre sus funciones “…contraer empréstitos, arreglar el pago de la deuda y disponer el uso y enajenación de tierras…”, al mismo tiempo que fundó su legitimación procesal en su carácter de miembro integrante de tal órgano.
A la hora de emitir pronunciamiento el magistrado rechazó la pretensión con fundamento en la falta de legitimación del diputado, al entender que el dictado del decreto impugnado no compromete un interés concreto del diputado nacional y, consecuentemente, no se configura un caso o controversia en los términos de la jurisprudencia del máximo tribunal.
En ese sentido, la sentencia abordò la temática vinculada a la legitimación procesal de los legisladores y recordó que los mismos únicamente se encuentran legitimados ante la justicia para buscar la defensa de sus atribuciones como tales, lo cual excluye, como principio, la posibilidad de cuestionar las decisiones del Poder Ejecutivo en resguardo de la división de poderes.
Descartó, asimismo, la procedencia de la acción desde un segundo orden argumental al entender que incluso de admitirse la legitimación procesal desde un punto de vista hipotético, el agravio manifestado reviste carácter eventual o conjetural al vincularse con la enajenación de los precitados bienes ante el supuesto de controversia por el no pago de la deuda que se contraiga en base a la norma cuestionada.
Con esos argumentos, el juez Furnari rechazó la demanda del entonces diputado del Frente Para la Victoria, Adrián Grana.
Cabe destacar, finalmente, que la cuestión en torno a la legitimación procesal de los legisladores para cuestionar decretos del Poder Ejecutivo se encuentra pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una causa con similares aristas a la comentada, iniciada por el actual Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Carlos Solá por entonces legislador nacional, en donde una vez más se debatirán en los más altos estrados judiciales tópicos de innegable importancia institucional como lo son la división de poderes y el acceso a la justicia.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10
Voces: deuda pública, legitimación, cuestionamiento