La Justicia Federal ratificó el cálculo “a promedio” del SAC para la marinería

Revocó un fallo de primera instancia que hacía lugar a un pedido para que el aguinaldo se abone al 50% de la mayor remuneración mensual del semestre. La sentencia del tribunal de alzada fija un precedente para la actividad y ratifica que el SAC se debe liquidar “en base al promedio” de los seis meses.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia con la firma de los magistrados Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman dictaron sentencia a partir del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados «Coste, Marcelo Enrique c/ Congeladores Patagónicos S.A. s/Diferencias Salariales».

El caso refiere a que el demandante reclamaba diferencias salariales derivadas de lo que, a su criterio, constituía un incorrecto cálculo del SAC, alegando que debían aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 23.041 en la materia, esto es, el 50% de la mayor remuneración mensual del semestre.

Por su parte, la empresa demandada, invocando el art. 4 del Decreto Nº 1078/84 y art. 2 de la LCT, solicitó que, “por la naturaleza y modalidad específica de la actividad, se apliquen por analogía los Convenios Colectivos de Trabajo y distintas disposiciones del Ministerio de Trabajo que autorizan a liquidar el SAC en base al promedio del semestre”.

En ese sentido, la empresa señaló que, “sin perjuicio de la sanción de la Ley Nº 23.041, el sector pesquero (con la conformidad de las autoridades de aplicación en materia laboral), continuó liquidando el SAC de acuerdo al promedio de la remuneración de los trabajadores; y ello por cuanto una parte significativa de la remuneración del personal convencional se encuentra establecida en moneda norteamericana (USD), circunstancia que elimina las variables producidas por la inflación y/o cualquier otra modalidad distorsiva”, se argumentó desde el estudio jurídico González Lernoud, Iglesias & Pedotti en representación de Congeladores Patagónicos.

La decisión del caso

Luego de que el Juzgado Federal de Rawson Nº 1 hiciera lugar a la demanda, apelada la sentencia por la empresa demandada, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia resolvió revocar la sentencia, dar razón al planteo de la empresa y rechazar la demanda.

Para así decirlo, la Cámara Federal de Apelaciones puso el foco en la naturaleza y modalidades específicas del trabajo marítimo, en la aplicación del art. 4 del Decreto Nº 1078/84 por derivación directa del art. 2 LCT y en el especifico régimen de remuneraciones en materia pesquera; diferenciándolo en forma expresa del régimen general.

Determinó el Tribunal integrado por los jueces Suárez y Corchuelo de Huberman que existe una costumbre ‘secundum legem’ en la materia que permite concluir que no es la mayor remuneración mensual la que debe adoptarse a los fines del cálculo del SAC, sino el promedio semestral.

Argumentos del fallo

Entre los principales argumentos de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, se menciona que la Ley Nº 23.041 reemplazó la metodología establecida en el art. 121 de la LCT, disponiendo que el SAC “…será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

No obstante, la Ley Nº 23.041 fue reglamentada por el PEN a través del Decreto Nº 1078/84 mediante el que, además de reglar lo atinente al mecanismo de liquidación cuando el trabajador no hubiera laborado la totalidad del semestre a liquidar, dispuso en su art. que “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el área de su competencia, podrá interpretar las disposiciones del presente decreto y adoptar las decisiones pertinentes para su cumplimiento, cuando resulte necesario por las particulares características de la actividad de que se trate o por especiales situaciones o modalidades de prestación laboral”.

Además, se hace referencia a que el art. 4 del Decreto Nº 1078/84 es la directa proyección del ámbito de aplicación expresamente establecido en el art. 2 de la LCT en cuanto dispone que “La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta”.

Producción con equivalencia en dólares

En razón de las características peculiares que se perciben en el trabajo marítimo, el reconocimiento de un régimen especial, sobre todo en materia de remuneraciones, “se impone como una realidad casi inevitable, debiendo admitirse que la LCT -si bien aplicable como regla general al personal del sector- no lo es cuando se trate de una institución contemplada de modo diferente en el régimen estatutario específico o si ha sido expresa o tácitamente excluida por él”, se argumenta en el fallo de Cámara.

Abunda señalando que “el art. 4 del Decreto Nº 1078/84 no se trata de un exceso reglamentario y no encierra una indebida delegación de facultades legislativas”. “No es posible discutir la especificidad de la materia pesquera, la especialidad de la actividad, sus características aleatorias, su régimen propio de horario laboral, de licencias y francos, de remuneraciones variables (que prevén el pago de la producción con equivalencias a la divisa estadounidense) ni de los distintos mecanismos de remuneraciones según la situación de revista de cada trabajador (salario en puerto, en navegación, a órdenes, en francos, etc.)”, se añade.

“El instituto vinculado al régimen de remuneraciones en materia pesquera es específico y no se corresponde con el de los trabajadores del régimen general, ajenos a todas las particularidades antes enunciadas”, afirma la sentencia en uno de los tramos sobresalientes.

Por esto, los camaristas sostienen que “resulta de aplicación el acuerdo homologado por el MTESS mediante la Resol. 1905/15 de fecha 10/11/2015 -homologado también judicialmente en el marco de los autos “Agropez S.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ Contencioso Administrativo” y “Abrumasa S.A. y otros c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ Medida Cautelar”- mediante el cual se establecieron modos de cálculo específicos del SAC de acuerdo a la variabilidad de las remuneraciones y a las distintas situaciones de revista de los marineros”.

Y en la parte resolutiva sostienen que existe una ‘costumbre administrativa secundum legem’ en la materia que permite concluir que “no es la mayor remuneración mensual la que debe adoptarse a los fines del cálculo del SAC, sino el promedio semestral”, concluyeron.

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: aguinaldo, cálculo a promedio, personal de la Marina

Fuente: revistapuerto.com.ar

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