La Justicia federal falló a favor de un grupo de psicopedagogas

Por un plazo de cuatro años la Superintendencia de Servicios de Salud no podrá exigirles el título universitario para inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores y poder trabajar con obras sociales y prepagas.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5, a cargo de la jueza María Alejandra Biotti, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por un grupo de psicopedagogas y le ordenó a la Superintendencia de Servicios de Salud que se abstenga de exigirles que obtengan el título universitario por un plazo de 4 años. 

La sentencia se dictó a raíz de una acción de amparo promovida por las profesionales contra el Estado nacional con el objetivo de que que se las reconozca formalmente como prestadoras de salud y se incluya a quienes tienen título terciario el Registro Nacional de Prestadores, para que puedan continuar siendo autorizadas y reconocidas sus prestaciones por las obras sociales y prepagas.

El caso surgió debido a que muchas obtuvieron su título en institutos terciarios y desde entonces desarrollaban su actividad sin ningún impedimento. Sin embargo, en febrero de 2018 la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que era obligatorio inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores para poder trabajar con obras sociales y prepagas. Además, informó que de acuerdo a la Resolución 789/09 del Ministerio de Salud de la Nación quienes no contaban con título universitario habilitante no podían inscribirse.

Al analizar la causa, la jueza sostuvo: “En el presente caso se ve involucrado no solo el derecho  al trabajo de las co-actoras y el libre ejercicio de su profesión, sino  que también alcanza a los derechos de los pacientes, afectando el acceso a la salud de estos últimos, quienes se verán obligados a continuar sus tratamientos con otros profesionales”. 

Por último, consideró necesario instaurar un período de transición de cuatro años que permita a las profesionales obtener el título universitario respectivo. Durante ese período, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá abstenerse de exigirles dicho requisito a los fines de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.

Fuente: Palabra de Derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5
Voces: Superintendencia de Servicios de Salud, psicopedagogas, exigencia de título universitario,

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