La justicia federal del Chaco rechazó “in límine” una presentación contra la IVE

El planteo del partido político NOS (identificado con sectores cristianos evangélicos «Pro-vida») pedía que se declare la «inconstitucionalidad» de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Fue rechaza «in límine» por el juez federal Ricardo Mianovich, como subrogante en el Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia.

La justicia federal chaqueña le propinó un nuevo revés judicial a sectores conservadores que pretendían que se declare la inconstitucionalidad de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada a finales de 2020 luego de amplios debates parlamentarios y en la sociedad argentina. Esta vez la embestida surgió de la Junta Promotora Chaco del partido “celeste” Nos, que congrega a diversas iglesias evangélicas chaqueñas y que en las últimas elecciones presidenciales llevó como candidato al ex militar carapintada Juan José Gómez Centurión.

La presentación fue realizada el pasado jueves 4 de febrero ante el Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia y al día siguiente fue rechazada “in límine” en una resolución que lleva la firma del titular del Juzgado Federal Nº 2 de la capital chaqueña, Ricardo Mianovich, quién se encuentra subrogando a la titular del juzgado Nº1, Zunilda Niremperger.http://srennab.chacodiapordia.com/delivery/afr.php?zoneid=745&cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE

La demanda del partido político “Nos” Chaco (aún sin personería) invocó la “representación política de sus afiliados, ciudadanos domiciliados en la Provincia del Chaco, y como tal, en cumplimiento de la misión político-social partidaria como institución fundamental del sistema democrático (art. 38 CN) posee legitimación suficiente para impugnar la constitucionalidad de la ley 27.610, violatoria de su ideario partidario y de los plexos constitucionales chaqueño (C.P.Ch) y de la Nación (CN)”.

Pero en el escrito no sólo pidió que se declare inconstitucional una ley del Congreso sino que, además, solicitó que se dicte una medida cautelar para que se suspenda su aplicación y también “de toda práctica abortiva”, incluido el Protocolo ILE (Interrupción Legal del Embarazo) “en todo el territorio nacional”. Es decir, no conforme con buscar anular una ley aprobada por mayorías parlamentarias también pretendió dar marcha atrás con la ILE, que ya viene siendo instrumentada con matices en casi todas las provincias. Lo que demuestra, una vez más, que no preocupa la supuesta inconstitucionalidad de la ley, sino el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres.

Los fundamentos de la presentación

La presentación de la Junta Promotora del partido “Nos” buscaba que se declare inconstitucional la ley 27.610, y sostenía que dicha ley “regularía en abierta contradicción con el plexo constitucional, la interrupción voluntaria del embarazo a requerimiento libre y consentido de la mujer gestante y la atención postaborto, pretendiendo fundarla en pretextados compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino de adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en materia de Salud Pública, derechos humanos de las mujeres y de identidad de género, e invocando la finalidad de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible de mujeres”. Agregaba el escribo que “a través de ella, se legaliza el aborto priorizando la voluntad de la mujer y el goce de la sexualidad desentendido de toda responsabilidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas subyacentes”.

En ese contexto, la presentación sostenía que “mediante la presente demanda se proclama el ‘derecho a la vida’ como ‘Derecho de incidencia colectiva’ por cuanto se reclama la declaración de certeza del “derecho a la vida” que asiste a las personas por nacer, y que siendo el mismo de incidencia colectiva resultaría encuadrable dentro del art. 43 de la Constitución Nacional”.

Sin legitimación 

En su análisis de admisibilidad de la demanda, el juez Mianovich consideró que el partido político Nos no está comprendido entre los sujetos enumerados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para poder entablar una acción en representación de un colectivo.

“(…) no existe doctrina judicial que haya considerado a los partidos políticos, como uno de los sujetos habilitados para interponer este tipo de acción colectiva, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Lo que es más relevante aún, es que la misma Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado precisamente respecto del marco de actuación de los partidos políticos, lo que entiendo resultaría aplicable al caso”, sostuvo el juez.

Además, Mianovich señaló que “(…) se busca se deje sin efecto una Ley efectivamente sancionada y promulgada por el órgano competente para ello, y como tal, la procedencia de esta herramienta procesal está condicionada al cumplimiento de determinados recaudos; principalmente a que la cuestión no tenga carácter simplemente consultivo, ni importe una indagación especulativa; por el contrario es necesario que importe un “caso”, que tenga como finalidad prevenir los efectos de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad o lesión, al régimen constitucional federal y que el sujeto que inicia la demanda tenga un interés concreto en su resolución”. En ese sentido, advirtió que “la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”.

Fuente: Chaco por Día.

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