La Justicia Federal definió que el Mega DNU no permite avanzar con la privatización del Banco Nación

Fue en el marco de una acción iniciada por trabajadores que cuestionaban la potencial transformación de la entidad bancaria.

El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez federal subrogante Alejo Ramos Padilla, resolvió que las normas actualmente vigentes no permiten la privatización del Banco de la Nación Argentina y que para hacerlo es necesario que lo disponga el Congreso mediante una ley formal

La decisión llegó en el marco de una acción promovida por trabajadores de la entidad en representación de todo el colectivo del BNA que también buscaba la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 13, 48, 51 del Decreto Nº 70/2023 y del articulo 24 de la Ley N° 26.122. Asimismo, cuestionaron una resolución del Directorio del Banco -la 348- que dispuso la contratación de un estudio jurídico privado para asesorar en «la preparación de la documentación legal correspondiente y necesaria para llevar adelante el proceso de reestructuración del Banco de la Nación Argentina en Sociedad Anónima, ordenada en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023”

El juez Ramos Padilla resolvió, por un lado, declarar abstracta la causa promovida por trabajadores del Banco de la Nación Argentina que pretendía la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA N° 348 dado que aquella agotó sus efectos; por otro lado, declaró que “el DNU 70/23 y la resolución 348 del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.

En la resolución judicial, se tuvo en cuenta la sanción de la Ley 27.742 (Ley de Bases), que en su proyecto original declaraba al Banco Nación como empresa sujeta a privatización, pero que luego se eliminó. En ese sentido, el juez sostuvo que “se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”. 

En torno a la interpretación que hizo el BNA del artículo 48 del DNU 70/23, que sirvió como fundamento de la resolución cuestionada, señaló que no resulta sostenible en el contexto actual y luego de ser sancionada la ley bases, por la cual se excluyó expresamente al BNA de las entidades a privatizar.

Además recordó que, según nuestro texto constitucional, la creación del Banco de la Nación Argentina le compete al Congreso Nacional y que, por lo tanto, también es éste el único poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter.

Por otro lado, señaló que el propio Poder Ejecutivo Nacional con sus actos de gobierno concretos dio cuenta de su interpretación sobre este asunto: se necesita una ley del Congreso para transformar al Banco Nación de un ente autárquico (según establece su Carta Orgánica) a una sociedad anónima.

Por ultimo, al analizar la contratación de un estudio jurídico privado para llevar adelante la transformación de la estructura jurídica del BNA en S.A., cuyo objeto ya se encuentra agotado, el juez  consideró que si bien constituye una facultad ‘excepcional’ prevista en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, resultó una vía de hecho inapropiada y apresurada contraria al propio decreto que cita en su apoyo. En ese sentido recordó que “el DNU 70/23 promueve una gestión de austeridad en el uso de los recursos públicos” y agregó que “La entidad tenía la posibilidad de solicitar asesoramiento del Cuerpo de Abogados del Estado (CAE) y otros organismos públicos, quienes podrían haberse pronunciado sobre la necesidad de una ley concreta del Congreso para iniciar un proceso privatizador del Banco Nación”.

Por esas razones concluyó que desde el agotamiento de los efectos el acto cuestionado y con la entrada en vigencia de la “Ley Bases” dejó de existir caso actual en los términos del art. 116 de la CN con la decisión del Estado de excluir al Banco de la Nación Argentina de las entidades sujetas a privatizar.

Este último punto, admitió el pedido para que la cuestión se declare abstracta como habían solicitado en el expediente los letrados del Banco de la Nación Argentina, como también el Poder Ejecutivo Nacional con el patrocinio de Rodolfo Carlos Barra, Procurador del Tesoro de la Nación y de Marcos Sebastián Serrano, Subprocurador del Tesoro de la Nación.

Fuente: palabras del derecho

Juzg. Fed. N° 2 de la La Plata, FLP 13558/2024, «Guerrero Iraola, Juan Honorio y otros c/ PEN y Otros s/ Acción mere declarativa», 25/09/2024.

Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Federal N° 2 de La Plata,
Voces: DNU, privatización, reestructuración, nulidad,

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