La Asociación Portal de Belén había hecho la presentación en dicha ciudad por haber sido declarada “capital alterna”. El juez interviniente sostuvo que la jurisdicción territorial es improrrogable.
El juez a cargo del Juzgado Federal de Río Cuarto se declaró incompetente para entender en la acción de amparo iniciada por la Asociación Civil Portal de Belén para suspender y declarar la inconstitucionalidad de los los arts. 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la Ley 27.610.
En concordancia con el dictamen el Ministerio Público Fiscal, el magistrado Carlos Arturo Ochoa sostuvo que “si bien la causa corresponde al Fuero federal, no le atañe a la competencia territorial de este juzgado”.
En ese sentido, indico que la calidad de capital alterna de Río Cuarto es una circunstancia irrelevante en materia de competencia territorial, ya que la Asociación Portal de Belén tiene domicilio legal en la ciudad de Córdoba, lugar donde corresponde tramitar la presente acción.
Asimismo, el juez Artura Ochoa recordó que en una causa iniciada por la misma Asociación ante ese juzgado donde el magistrado rechazó la competencia por idénticos argumentos, la decisión fue consentida por la actora sin que aparecieran nuevos argumentos para modificar esa postura.
Fuente: Palabras de Derecho.