El juez Plou consideró que la medida no tiene el respaldo legal necesario para que sea válido exigir el tributo.
El titular del Juzgado Federal de Junín, Héctor Pedro Plou, admitió un amparo presentado por la Sociedad Rural de esa localidad y un grupo de productores contra el Estado Nacional como la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduana) y declaró la inconstitucionalidad del decreto 851/2021 que establece las retenciones agropecuarias. Asismimo, declaró inaplicable para esos demandantes el cobro de los derechos de exportación en las operaciones de venta que realicen o hayan realizado a partir de enero de este año.
La decisión judicial reconoció legitimación a los actores para realizar el planteo y consideró que el decreto que establece las retenciones (851/2021) no cuenta con respaldo legal del Congreso de la Nación, lo que torna inválido al tributo en cuestión.
El juez fundó que no existe una delegación expresa de las facultades por parte del Poder Legislativo en el Ejecutivo para establecer los derechos de exportación (retenciones), razón por la que el decreto objetado no cuenta con base jurídica para haber sido dictado. En tal sentido, el magistrado Plou descartó que el Código Aduanero sea un respaldo válido para la exigencia del referido tributo.
La cuestión radica en que la Ley de Emergencia -que le confería facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para mantener las retenciones- venció el 31 de diciembre último y su prórroga, contenida en el proyecto de Ley de Presupuesto 2022, no recibió sanción por parte del Congreso de la Nación.
Cabe recordar que existen otros planteos análogos contra las retenciones en otros tribunales del país. Por un lado, uno en la Justicia Federal de Villa María y que fue rechazado por el juez federal de la localidad y, por el otro -con alcance colectivo- en la Justicia Federal de la Ciudad de Córdoba y planteado por la Sociedad Rural Argentina. Dicha causa se encuentra disputada respecto a su competencia entre ese fuero cordobés y la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
La decisión del juez federal de Junín será apelada por el Estado Nacional y recalará para su revisión ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Junín
Voces: derecho tributario, retenciones, actividad agropecuaria