Lo hizo ante la solicitud de un abogado, que presentó un hábeas corpus para cruzar la frontera de Paso de los Libres y dirigirse a la ciudad Porto Alegre, con motivo del cumpleaños de su pareja.
La Cámara Federal de Corrientes, integrada por los jueces Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Spessot, declaró la inconstitucionalidad de la Disposición N° 1175/21 de la Dirección Nacional de Migraciones, que determinó cuáles eran las fronteras terrestres habilitadas para el ingreso al país. Así lo decidió al hacer lugar a un hábeas corpus interpuesto por un abogado, que impugnó la constitucionalidad de los Decretos y Disposiciones que le impedían cruzar el paso fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana, para visitar a su pareja que vive en Brasil.
En su presentación, el letrado cuestionó la decisión del Poder Ejecutivo Nacional, que “bajo el justificativo de no querer realizar controles en las fronteras terrestres, genera un trato desigual entre las personas que viajan por turismo a la ciudad de Miami y y quienes como él, necesitan cruzar de forma terrestre”.
Según indicó en su escrito, solicitó autorización para cruzar la frontera terrestre el día 29 de mayo y dirigirse a la ciudad de Porto Alegre, ya que al día siguiente sería el cumpleaños de su pareja. Asimismo, indicó que realizar el viaje en auto particular era más seguro que el viaje en avión, donde compartiría un mismo espacio con cerca de 300 personas.
En primera instancia, tanto la fiscalía como el juez coincidieron con el rechazo in limine, en virtud de que la misma no reunía los requisitos para la procedencia de una acción de hábeas corpus.
Sin embargo, la Cámara consideró que las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones eran irrazonables, en tanto limitan el derecho a la autonomía personal y el derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Al mismo tiempo, sostuvieron que los DNU que motivaron la decisión de continuar con el cierre de esas fronteras obedeció a la aparición de nuevas variantes en el Brasil, algo que “ya no es actual porque ya se verificaron casos de nuevas cepas” en el país.
En ese sentido, resaltaron que la limitación impuesta para egresar del país “no afectaría en nada la salud pública de la República Argentina”, sino que por el contrario, podría poner en riesgo la de la República Federativa del Brasil. No obstante, consideró que su regreso debería efectuarse a través de la misma frontera, ya que el abogado no podría afrontar el costo económico que le implicaría dirigirse a las actualmente habilitadas.
Vale aclarar que en la actualidad, los únicos ingresos y egresos habilitados para el tránsito de personas son los Aeropuertos Internacionales Ministro Pistarini –Ezeiza y San Fernando, el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery y el Puerto de Buenos Aires –Terminal Buquebus.
Además, debe decirse que la Disposición que se cuestiona tiene vigencia hasta el próximo 21 de mayo, por lo que la misma no regiría al momento que el abogado solicitó el traspaso de fronteras (29 de mayo).
Finalmente, los jueces de Cámara compararon la situación de este caso con la que deben atravesar aquellos transportistas y tripulantes nacionales y extranjeros que crucen las fronteras terrestres, a quienes se les exige la presentación de una declaración jurada sumado a un resultado negativo de PCR real time. Por ello, consideraron que “no se advierte el motivo por el cual no se podría autorizar el egreso e ingreso a ciudadanos argentinos, por una vía terrestre, en caso de cumplimentar con los requisitos exigidos”.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Constitucional
Tribunal: Cámara Federal de Corrientes
Voces: cierre de fronteras terrestres, inconstitucionalidad, hábeas corpus