Se trata de la acción de amparo iniciada por la Sociedad Rural Argentina
El juez a cargo del Juzgado Federal nº 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, admitió el tratamiento de la acción colectiva interpuesta por la Sociedad Rural de Jesús María con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022.
Se trata de una acción de amparo dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por considerar que el cobro de derechos de exportación dispuesto es ilegítimo. La entidad ruralista considera que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.
El magistrado declaró la admisibilidad formal de la acción colectiva y por ello ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. Para así decidir entendió que se encuentran afectados derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos, dado que hay un único hecho, el dictado de los decretos 790/20, 1060/20, 230/2020, 851/2021, 131/2022, «que afecta en conjunto a los productores rurales, entendidos estos como productores agropecuarios, por ser quienes sufren económicamente sus consecuencias».
Además, la causa está enfocada en los efectos comunes, ya que la acción «intenta obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos» y no «reclamar la repetición del impuesto por cada individuo en forma particular ni obtener que se le abone a cada productor la diferencia positiva del valor que resulta de las resoluciones que se cuestionan».
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal nº 1 de Córdoba
Voces: acción de amparo colectivo, retenciones agropecuarias, ilegitimidad