La Justicia Federal confirmó que el monto de la pensión de los ex presidentes es información pública

Ratificaron la decisión que ordenó suministrar los datos sobre el cobro que perciben quienes fueron presidentes y vicepresidentes.

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Morán y Duffy, confirmaron la sentencia que ordenó suministrar al periodista Pablo Fernández Blanco (Diario La Nación) y todos los datos relativos al cobro que perciben quienes fueron presidentes y vicepresidentes, como también, en el caso que aquellos hayan fallecido, quién es el familiar que recibe el beneficio. 

El caso se originó con el pedido de acceso a la información pública que hizo Fernández Blanco ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que le suministren esos datos pero recibió, exclusivamente, la nómina de las personas que percibian el beneficio que establece la ley 24.018. En lo referido al monto de las sumas percibidas, el organismo previsional consideró que se trataba de información relacionada a datos personales que no debía ser suministrada sin consentimiento de sus beneficiarios. 

Además, ANSES alegó que se trataba de un beneficio previsional que -en muchos casos- lo percibían personas que ya no son funcionarios públicos en ejercicio

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), previa intervención de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), consideró que la información en cuestión era de carácter público y que la denegatoria de ANSES era injustificada, por tanto, intimó al organismo a entregar los datos. 

Ante ello, el periodista Fernández Blanco inició amparo de acceso a la información pública en la Justicia Contencioso Administrativo Federal. Allí se le requirió dictamen al fiscal federal Miguel Ángel Gilligan, quien postuló que la información era pública y debía admitirse el amparo.  

Con estos elementos resolvió el juez Enrique Lavié Pico e hizo lugar a la acción de amparo del periodista Fernández Blanco. Consideró que se cumplieron todos los requisitos legales de fondo y de trámite para suministrar el acceso a la información pública exigido.

En tal sentido, retomó los criterios de la AAIP y la DNPDP en cuanto indicaron que la información era de carácter público. Ello debido a tres razones: «(i) la existencia de razones de interés público que justifican la entrega de la información, siendo éstas mayores a la intromisión en la privacidad de los titulares de los datos (los/as ex Presidentes y Vicepresidentes de la Nación), (ii) que los titulares de los datos (nuevamente, los/as ex Presidentes y Vicepresidentes de la Nación) hayan tenido una expectativa de que la información iba a ser pública; y (iii) que la información se relacione con funcionarios públicos”

El juez admitió el amparo y ordenó a la ANSES que le suministre al periodista Fernández Blanco un listado de ex presidentes y vicepresidentes que cobren el beneficio de la ley 24.018, indicando el familiar que lo percibe en caso de fallecimiento, como también discriminando los valores bruto y neto que perciben, desde noviembre de 2019 hasta la actualidad. 

La decisión fue apelada por la ANSES que postuló el carácter «privado» de la información solicitada dado que, según argumentó, no se refiere a funcionarios en ejercicio. Ello motivó la intervención de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que, ahora, confirmó la sentencia de primera instancia.

El tribunal consideró el planteo y sostuvo que «una interpretación que permita la coexistencia armónica de las disposiciones existentes en el ordenamiento nacional en materia de datos personales y de acceso a la información, lleva a sostener que la ley 25.326 no alcanza a aquellos supuestos relativos a información personal que forma parte de la gestión pública» y, agregó, que «la  información solicitada por el actor (monto de la pensión vitalicia) no reviste el carácter de ‘datos personales’ de los expresidentes y vice presidentes, en la medida en que no  se refiere a éstos últimos sino que constituye una asignación especial esencialmente renunciable y sujeta a diversas restricciones, sin correlación con aportes previsionales realizados y financiada por el Tesoro»

En tal sentido, los jueces indicaron que dicha información «no tienen nada de personal, salvo en lo que se refiere a su percepción» y ordenaron que ANSES le suministre los datos al periodista Fernández Blanco. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal
Voces: información pública, asignación vitalicia, pensión de expresidente

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