Así lo decidió en el marco de una causa iniciada por una empresa petrolera que se vio impedida de que sus operarios ingresaran a la provincia de Santa Cruz con motivo de la pandemia del Coronavirus.
El Juzgado Federal de Caleta Olivia, a cargo de la Jueza Marta Isabel Yañez, dispuso la autorización para que ingresen a la provincia de Santa Cruz los operarios de una empresa petrolera, en función de que dicha actividad ha sido calificada como “esencial” por el inciso 23 del artículo 6º del Decreto Nº297/20.
Dicha norma dispone que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios; dentro de las cuales se encuentran las plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas.
En este sentido, la empresa manifestó que existe personal que debió haber sido reemplazado desde el día 19 de julio en tanto llevaban 14 días corridos de trabajo en yacimiento lo que implica un desgaste físico que pone en riesgo la seguridad de la actividad.
Además, la Provincia de Santa Cruz, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, aprobó un Protocolo de Funcionamiento, recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad por el término del distanciamiento social, preventivo y obligatorio” mediante Res. 1097/20 como decisión incorporada al Anexo I del decreto 811/20.
Ello así, la Justicia Federal señaló que la actividad hidrocarburífera, por ser de “interés público nacional”, no puede verse interrumpida al involucrar el normal abastecimiento de energía al resto del territorio nacional, tratándose tanto de hogares como de industrias, refinerías, etc.
Por todo ello, se hizo lugar al amparo presentado autorizando a los empleados –en transporte diferenciado, con el certificado correspondiente y descartando caso sospechoso- a ingresar al territorio de la provincia de Santa Cruz, circular y retornar a la provincia de Chubut debiendo las autoridades abstenerse de prohibirlo y obstaculizarlo.
Fuente: palabras de derecho
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Federal de Caleta Olivia
Voces: autorización, ingreso a la provincia, empleados