Sostuvo que ello solo podía realizarse por «ley formal del Congreso» y que tampoco concurrieron circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a avanzar como lo hizo.
La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia De Negre, resolvió declarar la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020 que había catalogado a las telecomunicaciones como servicio público.
La decisión judicial llegó a raíz de un planteo de la empresa Telecom Argentina (prestador de telefonía, cable y acceso a internet) en la que cuestionó que hasta el dictado de esa norma -a la que calificó de inconstitucional- podía «fijar libremente los precios» y por las restriccciones derivadas del control estatal que la categoría «servicio público» le impone a su actividad.
Cabe recordar que el DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Estado Nacional había resistido la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19. Asimismo, defendió que que «los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad«.
La jueza ingresó al planteo de Telecom y concluyó en admitir su demanda. Sostuvo, en tal sentido, que la referida norma efectuó modificaciones jurídica de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de una ley forma del Congreso.
Dijo, en esta dirección, que «al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio«.
Asismismo, aportó otro argumento en refuerzo de su postura. La jueza De Negre sostuvo que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan -a su criterio- como irrazonables y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituye una «delegación en blanco» contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8
Voces: DNU, anulación, declaración de servicio público