La Corte de Justicia rechazó un amparo del IPSS y condenó a la obra social para que cubra todo el procedimiento.
El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) había presentado un recurso de apelación pero la Corte de Justicia lo rechazó en las últimas horas. Por esta razón, el organismo deberá otorgar en forma inmediata la cobertura integral del 100 por ciento del costo de los tratamientos de fertilización in vitro con ovodonación. Además, la sentencia que condenó a la obra social apunta que deberá realizar la cantidad dispuesta por la ley.
Como bien indica el DDN, el Instituto Provincial de Salud deberá pagar también gastos de medicación propia y de la donante. Asimismo abonará las prácticas, la criopreservación en caso de ser necesarias, los honorarios e internación en el Centro de Medicina Reproductiva a elección de los actores. Del mismo modo, tendrá que afrontar el reintegro de 2087 pesos por gastos efectuados para el inicio del tratamiento.
Por su parte, los jueces de Corte recordaron que en la acción de amparo promovida por la pareja se fundamenta en el derecho a la salud reproductiva. En este sentido, argumentaron: “La normativa específica dictada para abordar esta problemática, tanto nacional como provincial, propende a garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, sean de baja o alta complejidad”.
Los detalles del fallo
Además, podemos apuntar que la Ley 26862, tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, y señala quiénes se encuentran obligados a brindar la cobertura y cuáles son las prácticas que se encuentran incluidas, entre otras cuestiones. Y la Provincia de Salta mediante Ley 7964 reguló el uso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) por parte de los efectores públicos, dependientes del Ministerio de Salud Pública. Así como de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta.
Esto se determinó con el objetivos de “promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas”, según indica la normativa. Mientras tanto, el artículo 8 de la Ley expresa que las TRHA quedan incluidas en la cobertura que realiza el IPPS para sus afiliados. Esto sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro. Los magistrados puntualizaron que: “Por expresa disposición legal, la prestación de estos tratamientos de salud reproductiva debe ser integral. Y que el IPSS está obligado a brindar la cobertura con los alcances indicados a sus afiliados.”
Fuente: Salta 4400.
Fuero: Civil
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: fertilización in vitro, ovodonación, cobertura
Fallo relacionado: DEREHO A SALUD. Derecho a la salud reproductiva. FECUNDACIÓN IN VITRO. Derecho a la planificación familiar. Cobertura de tratamiento de fertilización in vitro con óvulo de una tercera dadora. Cuestión de orden público. Vacío legal.