La Justicia falló en contra del Banco Nación y dispuso la eliminación del UVA

La provincia de Mendoza cuenta con la primera sentencia a favor de un deudor de crédito UVA que había solicitado un préstamo hipotecario en el Banco Nación para adquisición de una vivienda por $2.300.000 por un plazo de 30 años y a la fecha debía más de $22.500.000 millones de pesos.

La situación para los deudores hipotecarios es cada vez más compleja y la judicialización de las causas se ha tornado indispensable para renegociar las condiciones de las obligaciones contraídas. La Justicia de la provincia de Mendoza decidió eliminar el UVA como indicador de actualización de un crédito hipotecario otorgado por el Banco Nación. La deuda contraída en 2017 era de 2.300.000 millones de pesos a pagar en 30 años, sin embargo, debido a los ajustes actualizados conforme a la inflación, la misma asciende a $22.500.000 a pesar de haber abonado durante 5 años. Esta sentencia sienta precedente para miles de deudores de créditos UVA que fueron afectados por el incremento exponencial de sus deudas.

FALLO DE LA NOTICIA: JURISPRUDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Créditos UVA. Imprevisibilidad y sobreendeudamiento del consumidor. Teoría del esfuerzo compartido.(CLICK AQUÍ PARA VER EL FALLO)

MATERIAL ANEXO: DOCTRINA – Acerca de la imprevisión en cláusulas actualizadoras de valor dinerario. A propósito de los créditos UVA. Autor: Pablo Fernando Ceballos Chiappero. (CLICK AQUÍ PARA VER EL ARTICULO)

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Un deudor hipotecario de Mendoza obtuvo una sentencia favorable en relación a la eliminación del UVA correspondiente al crédito hipotecario que había adquirido para la compra de una vivienda por $2.300.000, por un plazo de 30 años y a la fecha debía más de 23 millones de pesos. A partir de este fallo, el juez federal Pablo Quirós resolvió hacer lugar a la demanda contra el Banco de la Nación Argentina y ordenar  la readecuación del contrato   de   mutuo   con   garantía   hipotecaria   destinado   a   la adquisición del  inmueble.

La sentencia emitida expresa que «el importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado  mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual».

Las pericias contables determinaron que la deuda contraída crecía alrededor de $1.000.000 por mes aproximadamente. Los resultados de las pericias contables determinaron que el crédito de $ 2.300.000 (sin intereses) ajustado por inflación del 40% anual (30 años) generará una deuda de $ 59.673.853,75 sin intereses en UVA mientras que los intereses actualizados conforme un 40% de inflación arrojan 36.793.086 lo que da un total de $96.466.939. El cálculo de la deuda teniendo en cuenta un 100% de inflación generaría una deuda de $241.167.347.

A nivel nacional se calcula que son aproximadamente 110 mil familias las que poseen créditos hipotecarios UVA cuyas cuotas mensuales por sus viviendas aumentaron más de un 100% en relación al año pasado impactando en la deuda total que, en algunos casos, se triplicó. Cabe destacar que estos créditos fueron impulsados por el estado para dar una solución al déficit habitacional del país pero la situación actual de los deudores da cuenta que los grandes beneficiados son los bancos mientras que miles de argentinos se encaminan a no poder pagar más perdiendo sus casas y todo lo aportado hasta el momento.

«Esta sentencia sienta un precedente importante para todos los hipotecados del país ya que la justicia está reconociendo el fracaso del sistema UVA por considerar que el sobreendeudamiento que genera resulta contrario al derecho constitucional de acceso a la vivienda única y familiar», destacó la abogada Mariela González.

«Aún cuando estos créditos hayan sido pensados para operar en una economía inflacionaria, afectando por ende una parte considerable de los ingresos mensuales del deudor y la codeudora para abonarlo, lo cierto es que la modificación extraordinaria provocada por las variables macroeconómicas luce ajena exorbitando el alea contractual al punto que no puede tolerarse o admitirse (en mi criterio) que se traduzca en la pérdida de la vivienda única familiar por esa sola circunstancia», expresa el juez firmante de la sentencia.

«La justicia de Mendoza está enviando un mensaje claro al Estado que da cuenta de la necesidad imperiosa de eliminar este sistema de actualización sujeto a la inflación y a otros parámetros», agregó González.

MATERIAL ANEXO: DOCTRINA – Acerca de la imprevisión en cláusulas actualizadoras de valor dinerario. A propósito de los créditos UVA. Autor: Pablo Fernando Ceballos Chiappero. (CLICK AQUÍ PARA VER EL ARTICULO)

Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mendoza
Voces: préstamo hipotecario, crédito hipotecario, deudores de créditos UVA

Fuente: mdzol.com

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