La Justicia falló en contra de la AFIP en otro caso por el impuesto a la Riqueza

Se trata de una persona que había adquirido la residencia fiscal de otro país antes de la sanción de la ley que dio origen a este tributo; los argumentos del caso

La Justicia le dio la razón a un contribuyente que no pagó el impuesto a la riqueza sancionado en el gobierno de Alberto Fernández al considerar que no le correspondía por haber adquirido la residencia fiscal de otro país.

El juzgado contencioso administrativo federal número 5 convalidó el reclamo de un empresario contra el “Aporte Solidario y Extraordinario” dictado durante la pandemia.

La jueza María Biotti consideró que la AFIP no tiene derecho al reclamo porque el ejecutivo se había obtenido la residencia fiscal italiana antes de la sanción de la ley que dio origen a este polémico impuesto.

En este sentido, consideró que estaba protegido por el Convenio para evitar la doble imposición vigente entre la Argentina e Italia.

Martín Caranta del estudio Lisicki, Litvin & Asociados consideró que “el fallo es interesante primero porque establece que claramente estamos ante un tributo, a diferencia de lo que tendría que disimular la ley con un aporte solidario”

Además, porque “concluyó que es un problema constitucional porque no se puede aplicar la retroactividad de la ley”.

“La persona se fue del país en abril del 2020, mucho antes de que se sancionara la ley. Entonces, no puede gravarse sus bienes que tenía a fines de diciembre del 2020, cuando en realidad yo no era residente argentino”.

En su fallo, la magistrada hizo “lugar a la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad interpuesta por el Sr. R. B. contra el Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud de los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes”.

Allí concluyó que el contribuyente “es una persona de nacionalidad italiana que, luego de trabajar durante algunos años en la Argentina, regresó a su país en el año 2020″.

“Manifiesta que la condición de obligado que pretende serle impuesta por la ley sobre la totalidad de su patrimonio, dentro y fuera del territorio argentino, afecta sus derechos y garantías protegidos por la Constitución Nacional y el Convenio para evitar la Doble Imposición suscripto entre Argentina e Italia”, explicó en la jueza.

La jueza tomó en cuenta el descargo del contribuyente, que manifestó que “no le corresponde el ingreso del Aporte Solidario como sujeto no residente –a través de responsable sustituto– en tanto la normativa establece que quedan exentos de ingresar el aporte las personas humanas residentes en el exterior”.

“Agrega que una ley, como la Ley Nº 27.605, promulgada el 18 de diciembre de 2020, no puede pretender afectar el status de no residente del contribuyente adquirido con anterioridad, porque esto equivale a una retroactividad inadmisible desde el punto de vista constitucional por violentar claramente el derecho de propiedad y legalidad”, sentenció.

Por lo tanto, concluyó, “la obtención de la residencia del accionante en Italia es de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.065, puesto que los hechos relativos al cambio de residencia del actor se ejecutaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y se agotaron y culminaron bajo el amparo del principio de irretroactividad de la ley, de conformidad con lo normado por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Residencia fiscal italiana

“En el caso, el actor ya contaba con residencia en la República de Italia al momento de sancionarse la Ley Nº 27.065, por lo cual la pretendida retroactividad atenta contra el derecho de propiedad al pretender gravar bienes existentes en el exterior”, indicó.

En consecuencia, “corresponde excluir al actor del ámbito de aplicación temporal de la Ley 27.065 respecto de sus bienes existentes en el exterior”.

Además, sostuvo que “corresponde rechazar lo argumentado por la demandada respecto a que el Aporte establecido en la Ley Nº 27.605 no afecta el “Convenio entre la República Argentina y la República Italiana para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio”, incorporado a nuestro derecho por la Ley Nº 22.747, puesto que no es un impuesto ni se encuentra previsto en la citada norma”.

El argumento de la AFIP “debe ser desestimado en cuanto en el considerando VI del presente se concluyó que el Aporte Solidario tiene naturaleza tributaria”.

Caranta dijo a Infobae que, tras el cambio de Gobierno, la AFIP sigue “impulsando todos los expedientes por este impuesto; posiblemente a la espera de una moratoria. Tal vez es una suerte de inducción, del organismo, que creo que va a apelar este fallo”.

En 2020 el Gobierno creó este impuesto, que generó una amplia polémica por su superposición con Bienes Personales y por considerar los beneficios pero no los costos para los contribuyentes por la pandemia. Además, en 2021 apenas recaudó Como Recurso no Tributario ingresaron en $ 248.006 millones, equivalente a solo un tercio de la recaudación del IVA bruto y a cerca de la mitad de Ganancias de un solo mes.

Además, provocó innumerables planteos judiciales y un achicamiento de la base de contribuyentes más importantes, que en muchos casos se “mudaron” fiscalmente a otros países.

En tanto, el abogado Diego Fraga señaló que “la sentencia es muy importante porque es uno de los casos más sólidos de inconstitucionalidad en ese engendro polémico que fue el mal llamado aporte solidario”.

“Desde lo jurídico, fue un disparate constitucional pretender alcanzar retroactivamente con un impuesto confiscatorio a un sujeto que había emigrado y que ya no era más contribuyente del país. Además, fue claramente persecutorio, ya que se apuntó con la norma cuestionada a castigar, sin fundamento jurídico, a sujetos que habían tomado una drástica decisión de vida, es decir, irse definitivamente de su país, alejándose de sus familias y demás afectos”, indicó.

También “es trascendente esta sentencia de fondo porque si bien en algunas jurisdicciones se otorgaron medidas cautelares en supuestos similares, tampoco abundaron. Algunos jueces eran bastante reticentes, inclusive en casos como el presente, donde la inconstitucionalidad era grosera y sólo se requería un análisis muy sencillo, de puro derecho”, concluyó Fraga.

Fuero: Público,
Tribunal: juzgado contencioso administrativo federal número 5,
Voces: aporte solidario y extraordinario, impuesto a la riqueza, cambio de residencia,

Fuente: infobae

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