La Cámara Cuarta ordenó a una mujer que cese de los actos perturbadores en redes sociales contra su ex pareja, un policía de la ciudad. Los abogados querellantes, Pablo Arrieta y Celeste Maidana dialogaron con MEDIOS PROVINCIA respecto de ese caso de Difamación y brindaron detalles del proceso.
Arrieta relató que, “Lo que trae como antecedente a la causa, fue que a causa de que mi cliente es agente policial, se encontraba en relación de pareja y cuando decidió dar por finalizada, comenzaron los problemas. Ella pone de excusa que durante la relación le dio regalos, y le comenzó a reclamar que le devuelva todo lo que le dio durante la relación. Comenzó a escracharlo en las redes sociales, fundamentalmente en estados de Wwhatsapp, donde ponía el nombre del cliente, y amenazaba con que los escraches serían mayores”.
“Luego comenzó con difamaciones a través de Facebook, en grupos, donde comenzó a subir imágenes de mi cliente y ventilar cuestiones de índole privada, con palabras irreproducibles donde ataca, injuria y difama a mi cliente, y se entromete en cuanto a su fuente laboral, diciendo que es un ropa prestada, que le queda grande el cargo”, continuó.
Cuando comenzaron las agresiones en redes, surgieron diversos perfiles falsos en Facebook donde hablaban sobre el hombre, imágenes suyas con otras mujeres, y una serie de difamaciones más. “Mi cliente, angustiado porque incluso se puso en riesgo su fuente laboral, porque esta señora vulneraba su honor, su imagen y su intimidad, concurría a su lugar de trabajo donde estaban sus autoridades y manifestaba que mi cliente le debía dinero”.
Esos hechos motivaron el inicio de la causa judicial.
Maidana expuso por su parte que, en la causa trataron de buscar el hilo conductor que confirme que se trataba de la misma persona. “Aportamos todas las pruebas y finalmente la justicia falló a favor de nuestro cliente”.
“Es totalmente ilegal hacer escraches en redes sociales, no es la metodología para hacer una denuncia, por eso nos presentamos por vías civiles, para que cese de inmediato los actos de la persona contra nuestro cliente, y respecto de su trabajo”, dijo.
En cuanto a la punibilidad del acto, dijo que se trata de un delito de Injurias, y en lo civil, ella debe cesar con esos actos de perturbación en redes sociales, y en caso que no lo haga, puede corresponderle una pena de 15 días a un año de prisión por Desobediencia a la Autoridad.
Por otro lado, los letrados iniciaron una causa por Amenazas contra la mujer y otra, por Daños y Perjuicios.
Fuente: Tiempo popular
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja
Voces: difamación, redes sociales, expareja