La Cámara Federal de Mendoza consideró que el denominado “Aporte Solidario” resultó confiscatorio en el caso de Darío Rozenvitliz, quien ya había logrado una cautelar en el mismo sentido en 2021.
La decisión, vertida en 24 páginas, fue adoptada en el mes de octubre por los jueces Manuel Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Castiñeira de Dios. Allí se rechazó la apelación de la AFIP y se confirmó la sentencia de primera instancia en favor del contribuyente.
El experto en impuestos César Litvin dijo a FM Vos 94.5 que es muy importante que la Cámara haya ratificado el fallo.
«El Aporte Solidario es un impuesto que se creó a fines del 2020. En este caso en particular, el contribuyente había planteado dos situaciones. En primer lugar, hay que señalar que se había dado de baja en 2020 como residente argentino, antes de la vigencia del Aporte Solidario, cuando en febrero de ese año obtuvo la residencia permanente en Uruguay. Por otro lado, la ley de este aporte empezó a regir recién en diciembre de ese mismo año. La retroactividad está prohibida por la misma ley, ya que se debe aplicar hacia adelante», argumentó César Litvin al inicio del reportaje.
«La retroactividad cuando afecta un derecho a la propiedad como en este caso, está violando la Constitución. En síntesis, lo que cuestionó el contribuyente es la ilegalidad de la retroactividad que se genera al tratar de gravar a aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la ley ya no eran residentes tributarios argentinos», resumió.
«También planteó que el impuesto es confiscatorio porque absorbía una parte sustancial de la renta de los bienes gravados. Por eso en primera instancia el contribuyente tuvo un fallo favorable. Ahora hace unos pocos días, más precisamente el 12 de octubre, la Cámara Federal de Mendoza ratificó ese fallo: determinó que, en este caso en particular, el impuesto es confiscatorio y además con una retroactividad inscontitucional», fundamentó Litvin.
Después, comentó algunos casos con sentencias similares. «En Rosario hubo otra situación parecida, y se dictaminó que el fallo es confiscatorio. Un impuesto es catalogado de dicha manera cuando absorbe una parte sustancial de la renta. Por ejemplo, un impuesto que toma más del 33 % de la renta de los bienes gravados pasa a ser inconstitucional», explicó el tributarista.
Luego, fue consultado sobre si esta medida de la Cámara Federal de Mendoza puede estar sentando un precedente para ser aplicable en otras jurisdicciones. «Creo que el tema de la constitucionalidad lo va a terminar de definir la Corte de Suprema de Justicia. Una vez que ese magistrado de expida va a haber que diferenciar una cuestión de derecho en lo que respecta a la retroactividad para aquellos que cambiaron la residencia antes de la vigencia de la ley», sostuvo el experto en impuestos.
«Si se determina en función del derecho que es retroactivo, eso se deberá aplicar para todos los que están en una misma situación. En cambio, si no es universal dependerá de las cargas probatorias de cada contribuyente», amplió al final de la comunicación.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Mendoza
Voces: aporte solidario, carácter confiscatorio, retroactividad
Fuente: diariosanrafael.com.ar