Le ordenó al banco que retrotraiga la cuota para que represente el 16% de los ingresos de la solicitante, el porcentual que significaba cuando tomó el préstamo.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió otorgar una medida cautelar innovativa solicitada por una tenedora de crédito hipotecario UVA, en la que ordenó al BBVA Argentina-Banco Francés cobrar una cuota equivalente al 16% de los ingresos de la parte reclamante.
En el expediente 23.150/2022, con fecha 21 de marzo de 2023, consta el fallo que retrotrae la misma relación cuota/ingreso que la parte reclamante percibía al momento de tomar el crédito.
«Como en todos estos créditos, la parte afectada sufrió un notorio incremento en la cuantía de las cuotas de amortización del crédito bancario, al tiempo que el capital adeudado se iba incrementando en forma geométrica, producto del llamado ‘sistema UVA'», indicó la asociación Hipotecados UVA en un comunicado.
En la fundamentación, la Cámara expresó que la parte demandante inició la acción «a fin de obtener la adecuación del monto del crédito con garantía hipotecaria bajo el sistema UVA, que según refiere, afectan sus ingresos en forma desproporcionada y progresiva, poniendo en riesgo perder la vivienda única (de sólo 36 m2; un mono ambiente)».
Asimismo, señaló que el aumento de las cuotas hace «ver amenazado el exiguo patrimonio por el crecimiento desmedido de la deuda y cuotas de amortización del crédito, ya que ni vendiendo la vivienda hipotecada se podría cancelar el compromiso contractual asumido».
Hipotecados UVA agregó que «resta para la sentencia definitiva el establecer qué adecuación se dispondrá en sede judicial respecto al monto amortizado hasta aquí por la demandante y el saldo de capital adeudado».
En este contexto, señaló que «el Congreso de la Nación, que en reiteradas oportunidades viene dilatando una solución global para todos los Hipotecados UVA, debe tomar en cuenta el pronunciamiento judicial, emanado del superior tribunal de la causa, y dictar una legislación que ampare a todas las familias víctimas este sistema».
Esto es necesario «a fin que no tengan que transitar largos y costosos procesos judiciales para poner término a su incertidumbre y riesgos, tanto de perder sus viviendas como de permanecer deudores si las mismas son subastadas», agregó.
El caso
La demanda que dio lugar a la medida cautelar hizo hincapié en la naturaleza jurídica como derecho humano el acceso a la vivienda, reconocido tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por los tratados internacionales de derechos humanos que invisten jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22º CN), y en los pronunciamientos del organismo tutelar de la ONU sobre el acceso a la vivienda digna.
«Es urgente que nuestros legisladores reflexionen de una vez por todas y se llegue a una solución de fondo y definitiva que nos permita pagar sin usura, hipotecas justas, predecibles y sostenibles en el tiempo», concluyó el comunicado de Hipotecados UVA.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: sistema UVA, porcentual de ingresos, créditos hipotecarios
Fuente: Telam.com.ar