La Justicia europea exime a Youtube de violar el ‘copyright’

El fallo dice que «no comunica al público» por sí misma los contenidos protegidos subidos ilegalmente por los usuarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha descargado de responsabilidad a Youtube por violaciones de los derechos de autor. En una sentencia dictada ayer, subraya que «en el estado actual del Derecho de la Unión, los operadores de plataformas en línea no hacen por sí mismos, en principio, una comunicación al público de los contenidos protegidos por los derechos de autor puestos ilegalmente en línea por sus usuarios».

El Tribunal europeo establece sin embargo que «esos operadores llevan a cabo esa comunicación vulnerando los derechos de autor si, más allá de la mera puesta a disposición de las plataformas, contribuyen a proporcionar al público acceso a dichos contenidos».

El fallo destaca, entre esos criterios, el papel ineludible desempeñado por el operador de la plataforma y el carácter deliberado de su intervención. «En efecto, este realiza un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su conducta, para proporcionar a sus clientes acceso a una obra protegida, especialmente cuando, de no tener lugar esa intervención, los clientes no podrían disfrutar, en principio, de la obra difundida», explica.

En este contexto, el Tribunal europeo considera que el operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos, en la que los usuarios pueden poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, no hace una comunicación al público de estos, en el sentido de la Directiva 2001/29, a menos que contribuya, más allá de la mera puesta a disposición de la plataforma, a proporcionar al público acceso a dichos contenidos vulnerando los derechos de autor.

«Puede acogerse a la exención de responsabilidad si no tiene un papel activo», apunta

«Así sucede, en particular, cuando ese operador tiene conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstiene de eliminarlo o de bloquear el acceso a él con prontitud», explica la sentencia. «O cuando dicho operador, pese a que sabe o debería saber que, de manera general, usuarios de su plataforma se sirven de ella para poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, se abstiene de aplicar las medidas técnicas apropiadas que cabe esperar de un operador normalmente diligente en su situación con el fin de combatir de forma creíble y eficaz violaciones de los derechos de autor en esa plataforma, o también cuando participa en la selección de contenidos protegidos y comunicados ilegalmente al público, proporciona en su plataforma herramientas destinadas específicamente al intercambio ilícito de esos contenidos o promueve a sabiendas esos intercambios, de lo que puede ser prueba el hecho de que el operador haya adoptado un modelo económico que incentive a los usuarios de su plataforma a proceder ilegalmente a comunicar en ella al público contenidos protegidos», añade el Tribunal europeo.

Por otra parte, el Tribunal europeo considera que los operadores pueden acogerse a la exención de responsabilidad siempre que no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma. Sobre este particular, el Tribunal de Justicia precisa que, para que «tal operador quede excluido, en virtud de esta disposición, de la exención de responsabilidad prevista en la citada Directiva, debe tener conocimiento de los actos ilícitos concretos de sus usuarios»

Fuente: Eleconomista

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