La Justicia estableció la obligatoriedad alimenticia a la abuela y padre de un niño

Se extendió la obligatoriedad a la abuela, ya que el niño de 4 años sufre de una grave patología que requiere de cuidados costosos.

En un hecho sin precedentes, el Juzgado de Familia de Bariloche dictaminó que tanto el padre como la abuela paterna de un niño de 4 años con una grave patología debieran abonar mensualmente la cuota alimentaria, en un esfuerzo por garantizar el bienestar y desarrollo integral del menor.

La decisión surgió después de que la madre del niño, quien había llevado la carga económica de la crianza prácticamente sola desde su nacimiento, presentara una demanda patrocinada por la defensa pública.

El niño, cuyo caso conmovió a la comunidad, no recibió la asistencia económica adecuada para sus necesidades básicas y tratamiento médico, dada la ausencia de un vínculo con su padre y los esporádicos aportes de su abuela paterna. Este último detalle se sumó a la complejidad del caso, ya que el menor sufría de una patología severa que demandaba cuidados especiales e insumos de alto costo, agravados por la falta de cobertura de obra social.

La jueza a cargo del caso señaló la importancia de garantizar el interés superior del niño, un principio rector respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño y que tiene jerarquía constitucional en Argentina. La sentencia subrayó la desatención de los demandados, quienes no respondieron a la demanda, demostrando una falta de colaboración y responsabilidad ante las necesidades de su familiar.

Además, el fallo judicial resaltó el carácter subsidiario de la responsabilidad de la abuela paterna, enfatizando que la intención no fue perjudicarla, sino asegurar un apoyo económico que mejorara significativamente la calidad de vida del niño sin comprometer la estabilidad financiera de la abuela. La cuota alimentaria fue ajustada al alza en consideración a la situación inflacionaria del país, buscando preservar su valor real y efectividad en el tiempo.

Este caso marcó un hito en la jurisprudencia local, al extender la responsabilidad económica más allá de los progenitores directos, subrayando la importancia de la solidaridad familiar y el rol de la justicia en la protección de los derechos y el bienestar de los niños en situaciones de vulnerabilidad.

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Bariloche
Voces: alimentos, interés superior del niño, responsabilidad solidaria de la abuela

Fuente: anbariloche

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