Se ordenó a la plataforma a través de la cual fueron creados los NFTs a transferirlos a la wallet física de la parte actora quedando bajo custodia del juzgado.
La Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos –VEGAP- interpuso ante el Juzgado en lo Mercantil num. 9 de Barcelona, una demanda por afectación de derechos de propiedad intelectual contra el Grupo Mango que ostenta la titularidad de los soportes físicos de 5 obras de arte y las utilizan sin su consentimiento ni autorización, solicitando se los condene al cese de dicho uso y a una indemnización por los daños morales y patrimoniales causados.
Ahora bien, cabe aclarar que un NFT -Not Fungible Token o Toquen No Fungible- es un activo o bien digital único e individual que no puede ser reemplazado. Se trata de obras de arte digitales que pueden ser compradas o vendidas y que pueden tener una correspondencia con alguna obra de soporte físico.
Tal como se lo explica en la resolución, la principal controversia de este caso gira en torno al alcance de los derechos de Grupo Mango sobre los cuadros originales, es decir, si la conversión de una obra de arte en un NFT supone una modificación de esa obra que pueda afectar los derechos de su autor o, si por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara para transformarla en NFT.
Alude la accionante que la demandada está utilizando sin autorización en el tráfico económico y a través de NFTs y de publicaciones en distintas plataformas digitales, redes sociales así como en el metaverso Decentraland, en el Marketplace OpenSea –principal espacio de venta e intercambio de NFTs- y en la tienda física de “Mango” en Nueva York, 5 obras de arte infringiendo los derechos morales de integridad y divulgación y patrimoniales de reproducción, transformación y comunicación pública, de sus autores.
Para ello solicitó la adopción de una medida cautelar de cese de uso de las obras con la retirada de todos los elementos en los que se reproduzcan las mismas, junto con la prohibición de seguir realizando actos infractores, a todo lo cual se opuso la defensa.
El Grupo Mango sostuvo que al ser titular de los soportes físicos de las obras, tienen derecho a su exposición pública, a la creación de obras digitales a partir de los originales y que su posterior difusión no infringe los derechos patrimoniales ni morales de sus autores, pues se trata de un uso inocuo de las obras que no requiere autorización y que no causó perjuicio alguno a sus autores.
Asimismo, aclararon que al efectuar las publicaciones se informaba que se trataba de reinterpretaciones de las obras originales y que los NFTs son archivos digitales que nunca han llegado a convertirse en activos blockchain –cadena de bloques-, por lo que solamente se pueden visualizar a través de la plataforma, pero no se pueden descargar, adquirir ni reproducir.
Ahora bien, para pasar a resolver el magistrado citó a un sujeto que intervino en la creación de los NFTs objeto de pleito quien afirmó que el riesgo de que la actora o terceros lleguen a disponer de los NFTs era mínimo o inexistente, pues desde el momento en que los mismos no fueron subidos a ninguna blockchain –por lo que no pueden ser transferidos a wallets de Grupo Mango- y dado que OpenSea los retirara de su página web a instancia de la actora, la demandada ya no tiene poder de disposición de los mismos ni de terceros puesto que no se pueden visualizar.
Ello así, sostuvo que existe peligro en la demora ya que la retirada mencionada lo fue por 14 días y porque no hay certeza del modo en que la plataforma está custodiando los NFTs.
En suma, consideró dudoso que el derecho de exhibición del propietario del soporte de las obras pueda amparar la reproducción y transformación de las mismas mediante la creación de una nueva obra de arte digital que incorpore y transforme aquella preexistente en un NFT o pueda considerarse como un uso inocuo excluyendo la necesidad de autorización del titular de la obra preexistente.
Por todo lo cual, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la entidad VEGAP.