La Justicia escuchó a tres hermanos que eligieron a la pareja de su mamá y no a su papá

La mamá viajó a Estados Unidos por trabajo y los menores prefirieron seguir bajo la tutela de su padrastro.

Noelia hace años que venía analizando viajar a Estados Unidos y «probar suerte» en su rubro, la estética. La pandemia postergó los planes pero en este 2022 retomó el proyecto y decidió viajar. En el medio hubo que realizar una serie de trámites legales para definir la guarda de sus tres hijos durante los meses que dure su estadía en Queens, y en eso para la Justicia primó la voluntad de los menores que decidieron quedarse con su padrastro y no con su papá biológico.

El  Primer Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia priorizó el pedido de los pequeños, M.A. (12 años), J.A. (10) y F.A. (7), quienes en una de las audiencias argumentaron que preferían quedarse con el esposo de Noelia y no con su papá biológico (cabe destacar que el progenitor nunca contrajo matrimonio con Noelia en 20 años de convivencia).

A favor de su papá, los menores pidieron pasar más tiempo que el que establecía el vigente régimen de visitas. Le solicitaron al Juez Toro que su papá los busque el día viernes y no el sábado como estaba establecido desde un comienzo y estar juntos el fin de semana. 

«Gracias a Dios fue un fallo favorable, mis hijos están muy bien y es gratificante que la Justicia escuche y tenga prioridad en lo que dicen los menores«, expresó la mamá desde Queens, un distrito de New York a donde llegó en mayo para trabajar en una empresa de su rubro hasta septiembre, cuando deberá volver a San Juan. La mujer recibió la asistencia jurídica de la abogada Vanesa Vébora Mestre, especialista en temas de Familia.

El fallo del Primer Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia tuvo lugar el día 19 de mayo, donde resolvió en su punto principal «mantener la convivencia de los niños con el progenitor afín (nombra al marido de su mamá) mientras dure el viaje de la progenitora a EE.UU». Y en el segundo punto detalló: «ampliar régimen de relación y comunicación en forma provisoria a favor del progenitor de los niños (papá biológico), los días viernes en que deban pasar ese fin de semana con ellos. Es decir se estipula de la siguiente manera: los días lunes, miércoles y viernes como fines de semana por medio con el progenitor afín (padrastro), ya que la progenitora se encontraría de viaje por razones laborales en EE.UU. y martes y jueves como así también fines de semana por medio desde el viernes con el papá biológico de los menores».

«En estos momentos estoy aprovechando la oportunidad laboral que se me presenta fuera de país y la proyección que esto puede generar en un futuro. Llegado el caso de vivir en otro país estoy segura que llevará otro conflicto judicial y mucho más complejo», expresó Noelia y agregó: «La sentencia fue favorable eso le da un peso legal al reclamo que mi marido pueda hacer,  yo me cansé de hacer exposiciones por incumplimiento (contra el padre de los pequeños), creo que con este fallo el padre de mis hijos no va hacer ningún problema contra mi marido», manifestó la mujer.  

ANTECEDENTE

A comienzos de mayo la Justicia también dictaminó un fallo inédito bajo el paraguas de la tan mentada perspectiva de infancia. Una jueza de Familia decidió escuchar a cuatro hermanitos sanjuaninos con una dura historia de vida para definir a quién darle su custodia. Los pequeños había perdido a su mamá en 2014 y fue una tía abuela paterna la que tomó ese rol. Sin embargo, la mujer falleció el año pasado y entonces, su pareja, tío paterno de los menores, continuó el trámite.

 La titular del Primer Juzgado de Familia, Marianela López, tomó el caso con el fin de tomar una decisión definitiva y durante una entrevista con los menores, todos los chicos coincidieron que mantienen una vinculación positiva con su tío y que su organización familiar con actividades cotidianas es propicia, ese día aseguraron que preferían no mantener contacto con su padre biológico. Finalmente la tenencia fue otorgada de manera provisoria a tu tío.

NUEVO ROL

La abogada Vanesa Mestre explicó que frente al creciente número de familias ensambladas o reconstituidas, fue necesario dar un marco legal al rol cotidiano cuasi-parental que ocupa el conviviente o cónyuge de la madre o padre frente a los hijos de uniones anteriores. «El Código Civil y Comercial agregó un capítulo específico para regular el estatuto del Progenitor Afín, como asi también previó la figura del Referente Afectivo». 

Fuero: Familia
Tribunal: Primer Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia
Voces: guarda provisional, interés superior del niño, derecho del niño a ser oído

Fuente: diario de cuyo

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