La Justicia Electoral recordó las prohibiciones y sanciones

Neuquén.- La jueza electoral Alejandra Bozzano emitió una resolución recordándole a los partidos políticos sobre las prohibiciones vigentes y las sanciones previstas durante esta campaña electoral.

La legislación provincial prevé multas para aquellos que incumplan. En el caso de la legislación nacional, la autoridad electoral puede ordenar que saquen los carteles y demás pero no esta previsto en el orden local
La comunicación dada a conocer ayer por la jueza señala «Se hace saber a la totalidad de las agrupaciones políticas y respecto de los comicios municipales a realizarse el 24/10/2021 que de conformidad a lo previsto por el art. 125 de la ley 3053, la campaña electoral comienza 60 días antes y finaliza 48 horas previas a la iniciación de los comicios, por lo cual se encuentra prohibida la realización de actos públicos de proselitismo fuera de dicho período.
Que la prohibición comprende los actos efectuados por los partidos políticos y alianzas electorales mediante el uso de telefonía fija o móvil, correos electrónicos, redes sociales, videos y otras herramientas web, tal como dispone el art. 136 de la norma citada.
En el mismo sentido el art. 135 del CEP establece que la propaganda política en la vía pública y en medios de comunicación audiovisual no puede iniciarse
sino a los cuarenta y cinco (45) días previos al día de los comicios (9/9/2021), debiendo los partidos políticos remover todo el material de propaganda política
transcurridos 15 días de los mismos» .
Artículos
El Artículo 125 señala que la campaña electoral no puede iniciarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha fijada para la elección, ni extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación de los comicios.


Artículo 126 No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña una vez que esta haya concluido, ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña.
Artículo 127 Desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación de los comicios y hasta tres (3) horas después de su finalización, queda vedada la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales.
El Artículo 157 Los partidos políticos y alianzas que excedan los plazos previstos en los artículos 125 y 127 de esta Ley, serán sancionados con una multa de doscientos cincuenta (250) a mil (1000) módulos electorales.

Fuente: Noticias nqn

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!