El juez Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10, rechazó un amparo presentado por los padres de varios menores que asisten al Liceo Militar General Roca, quienes reclamaban la nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones del Ministerio de Defensa de la Nación que introdujeron reformas en el plan de estudios.
Los cuestionamientos centrales estaban dirigidos a tres modificaciones realizadas en la currícula vigente: la utilización de simuladores de tiro en lugar de armas de fuego para el entrenamiento; la instrucción a los liceos para que propicien la formación de centros de estudiantes; y la necesidad de ratificación del título de reservista por parte de los y las cadetes cuando alcancen la mayoría de edad.
El magistrado, evaluó la razonabilidad de las medidas a la luz de la normativa internacional y nacional sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerándolos en este punto como sujetos de derecho, y no como meros objetos de representación, protección y control.
En particular, consideró adecuada la eliminación de práctica de tiro para los cadetes de primer y segundo año (niños y niñas de entre 12 y 13 años) quienes recibirán sólo instrucción teórica, y el reemplazo de las armas de fuego por simuladores en los entrenamientos de estudiantes de tercer año y superiores.
Destacó que la medida no elimina la materia ‘Instrucción de tiro’ sino que la reglamenta considerando el grado de desarrollo, autonomía y evolución de los adolescentes, y que «el medio elegido resulta razonable y proporcionado», ya que es posible conseguir el mismo resultado en un entorno seguro y adecuado para los y las estudiantes.
En cuanto a la «ratificación del título de reservista» por parte de los estudiantes cuando adquieren la mayoría de edad, el juez consideró que, en tanto la condición de reservista implica «estar a disposición, alistados y adiestrados para movilizarse en caso de una guerra o conflicto armado», la medida es respetuosa de su plan de vida, el que ya no será idea o planeamiento del padre y/o madre del egresado o egresada, sino su propia elección.
Finalmente, en relación con la implementación de centros de estudiantes en los liceos, consideró incongruente con el interés superior de los y las estudiantes, cercenar el derecho a reunión, a deliberar y participar activamente en los temas que los afectan, destacando que aunque se trate de un “liceo militar”, el instituto no deja de resultar un colegio que debe cumplir con el régimen legal aplicable, es decir debe enseñar, defender y practicar valores democráticos, defender los derechos humanos y afianzar la libertad de expresión.
Por ello, concluyó que debe garantizarse la participación estudiantil a fin de que cuenten con representación y puedan intervenir en la toma de decisiones en el ámbito académico, a través de la implementación del centro de estudiantes.
Fuente: Palabras de Derecho