La Justicia determinó que no se le descuente Ganancias a un jubilado

La sentencia, resuelta en tiempo récord, se basa en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El Juzgado Federal de Rio Cuarto, Carlos Ochoa, dispuso que no se le retenga en concepto Impuesto a las Ganancias importe alguno a un jubilado de dicha ciudad.

El beneficiario de dicha resolución, llamado Miguel Ángel y representado por el estudio jurídico Gentile-Saravia, interpuso una acción legal contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), para que no se le descuente dicho impuesto de su haber jubilatorio.

La sentencia, resuelta por Ochoa en el tiempo récord de dos meses, ordena a la Afip no sólo cesar con el descuento sino también reintegrar las sumas que se hubieren retenido.

Según lo expresado por fuentes judiciales, «lo resuelto ratifica el criterio adoptado por la unánime jurisprudencia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en lo que respecta al gravamen que recae sobre los beneficios previsionales».

Además explican que esta resolución se basa en «las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García, María Isabel”, cuyo primer antecedente en la provincia de Córdoba nos retrotrae al recordado fallo “Avancini” de la Cámara Federal, por el que se otorgó la primera medida cautelar del país en su tipo». 

Fuente: Hoy día

Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Rio Cuarto
Voces: haber jubilatorio, impuesto a las ganancias, medida cautelar

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