La emisión de facturas del chofer por la prestación de servicios y su inscripción como responsable monotributista, no desnaturaliza la esencia de la relación laboral dependiente.
La titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 21, Liliana Mariel Dobarro, determinó que existe relación de dependencia entre un chofer y la empresa Cabify, ante la pretensión del conductor por la que reclama las indemnizaciones y rubros salariales tras considerarse despedido.
En el caso, la empresa negó la existencia del vínculo laboral en relación de dependencia que la actora adujo y argumentó una relación contractual de índole comercial en cuya virtud la actora le brindaba servicios y ambas partes obtuvieron su provecho en el marco de la independencia debida, a su propio costo y beneficio.
Para así resolver, la jueza estableció que no se encontraba controvertido entre las partes la prestación de servicios que realizaba el chofer con su propio vehículo, en miras a realizar los viajes solicitados por los usuarios de la empresa, aclarando la naturaleza de la vinculación habida entre las partes.
En ese sentido, conforme el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que consagra el principio de “primacía de la realidad”, entendió que operaba la presunción de la existencia de relación laboral por el sólo hecho de la prestación de servicios, salvo que se demostrase lo contrario, carga que recaería sobre la empresa demandada.
La emisión de facturas por la prestación de servicios por parte del chofer y su inscripción como responsable monotributista por sí sólo no desnaturaliza la esencia de la relación laboral dependiente, sentenció. A ello agregó que “…la calificación jurídica del vínculo depende de las modalidades especificas con que las prestaciones deben ser cumplidas antes que de postulados formales contenidos en instrumentos, aun cuando estos hayan sido suscriptos por las partes”.
A su vez, con base al artículo 21 de la LCT, decretó que la existencia o no del contrato de trabajo como tal depende de la naturaleza del vínculo que une a las partes y, al efecto, resulta indiferente la denominación que le asignen a la relación establecida entre ellas, de manera que debe soslayarse cuando se cumplan las prestaciones que tipifican al contrato laboral y aplicarse, en consecuencia, la mencionada ley.
Finalmente, a la luz de la naturaleza contractual desentrañada, resolvió condenar a la empresa Cabify S.A. y a su presidente, que deberán soportar el pago de las indemnizaciones y rubros salariales pertinentes a favor del chofer.
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Nacional del Trabajo Nº 21
Voces: relación de dependencia, chofer de Cabiby, prestación de servicios