La Justicia descarta discriminación en un despido a los cinco días de coger la baja por enfermedad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) señala que no existe discriminación por parte de la empresa al despedir a un empleado cinco días después de cogerse la baja por enfermedad, puesto que la empresa demostró que su decisión nada tenía que ver con esta situación ya que instó al trabajador a descansar y desconectar durante esos días.

«En consecuencia, el despido aparece desconectado de la enfermedad que motivó la baja de la recurrente […] y en corolario no puede apreciarse la existencia de discriminación por discapacidad con arreglo a la doctrina del TJUE (asumida por el Tribunal Supremo)», señala la sentencia del pasado 28 de septiembre.

El fallo, del que fue ponente la magistrada De la Cueva Aleu, apunta que para analizar si existe o no discriminación por parte de la compañía, se hace necesario afirmar la condición de discapacitado del trabajador. Así, recuerda que no cabe sostener que, con carácter genérico, toda decisión ilícita de la empresa, como lo es el despido no justificado, constituye una lesión de derechos fundamentales cuando se dé la circunstancia de que afecta a un trabajador que hubiere estado en situación de incapacidad temporal previamente. Para que el despido pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio, es preciso que dicho trabajador sufra algún tipo de discapacidad.


El TJUE señala que el concepto de discapacidad comprende una condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable, «cuando esta enfermedad acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración».

El TSJM resuelve el recurso de un trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid que declaró improcedente su despido y obligó a la compañía a readmitirlo o indemnizarle. El trabajador recurrió el fallo para pedir la nulidad del despido por trato discriminatorio.

Fuente: eleconomista.es

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