La justicia declaró la quiebra de Correo Argentino S.A.

La propuesta de acuerdo preventivo no obtuvo las conformidades de los acreedores exigidas legalmente y por ello la empresa deberá liquidarse.

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Como consecuencia de la frustración del concurso preventivo, la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial nº 6, Marta Cirulli, declaró la quiebra de Correo Argentino S.A. Para así decidir, entendió que no se habían obtenido las conformidades de los acreedores exigidas legalmente para la propuesta del acuerdo preventivo. Ahora resta llevar a cabo la etapa liquidadora. 

La magistrada entendió que la empresa deudora no cumplió con lo previsto en el art. 45 de la Ley de Concursos y Quiebras, que establece que “… para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada (…) de la mayoría absoluta de los acreedores (…)”. 

Lo que aquí ocurrió fue que la concursada mejoró la propuesta hecha a los acreedores, pero sin acreditar la conformidad de quienes con anterioridad habían aceptado una propuesta menos favorable. Cabe aclarar que dicho ofrecimiento fue realizado hace trece años, y durante ese tiempo “variaron sensiblemente los indicadores económicos y sobrevinieron sucesivas devaluaciones con gran pérdida del valor adquisitivo” señaló la jueza. Por ello “no podría razonablemente suponerse que aquellos acreedores Categoría C -antes aquiescentes- aceptarían ahora la llamada mejora de propuesta, tratándose de créditos devengados hace dos décadas”. Además aclaró que a esos acreedores se les ofreció un pago del 100% en diez cuotas anuales, iguales y consecutivas del 10% cada una contadas desde la adquisición de firmeza de la homologación del concurso; y otra cuota adicional un año después. Así, los integrantes de la categoría C “deberían aguardar no menos de once años más para percibir sus acreencias.Si sumamos ese lapso a los veinte transcurridos, es claro que para cobrarlas habrían esperado treinta y un años, aproximadamente”. Por todo ello, continúa, “no podría afirmarse que las motivaciones que justificaron la conformidad con la antigua propuesta hace tantos años se mantienen incólumes”.

En este sentido, Cirulli expresa que la no verificación de los requisitos exigidos por el ya mencionado art. 45, justifica por sí sola la declaración de la quiebra. Pero aún así hace un desarrollo más detallado de la cuestión. Entre otros argumentos sostuvo -en el mismo sentido que el dictamen fiscal- que las mayorías de los acreedores de la categoría C no fueron obtenidas de manera genuina, ya que fueron manipuladas “mediante la concertación de múltiples cesiones de crédito, la realización de pagos por subrogación, y el otorgamiento de  poderes irrevocables en favor de apoderados vinculados con la concursada o con el estudio que la asiste”. 

Por otra parte evidenció que el Estado Nacional -único acreedor de la categoría A- tampoco prestó conformidad a la propuesta de pago ofrecida por la concursada. Al respecto, esta pretendió “que la conformidad con la propuesta concordataria debería tenerse por tácitamente otorgada; que la negativa a aceptarla o la expresión de su rechazo constituiría un ostensible ejercicio disfuncional del derecho por parte de un acreedor ‘hostil’, quien debería ser pretorianamente excluido del elenco de votantes”. Sin embargo, la ley veda esta posibilidad, tal como fue citado al principio, y la jueza no encontró mérito para calificar al Estado como “acreedor hostil”. 

Conforme la Ley de Concursos y Quiebras, se ordenó la traba de embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores, depositados a la orden de la fallida, que deberán ser depositados en la cuenta judicial. También se mantiene la inhibición general de bienes y se ordenó a la empresa a entregar o poner a disposición del síndico la totalidad de los bienes que posee, así como los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohibió a terceros hacer pago alguno a la empresa, de lo contrario será ineficaz y se prohibió a los administradores de la empresa salir del país sin autorización judicial previa. La Sindicatura deberá constituir, en un plazo de diez días, un comité de control que intervendrá en la etapa liquidadora. 

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Comercial
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 6
Voces: quiebra, correo argentino, etapa de liquidación

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